PREMIO CIUTAT DE PALMA CATY JUAN DE CORRAL DE GASTRONOMÍA 2023

PREMIO CIUTAT DE PALMA CATY JUAN DE CORRAL DE GASTRONOMÍA 2023
Premios: 3.000 euros
Fecha apertura: 05 ago de 2023, 01:00
Fecha límite: 01 nov de 2023, 23:59
Participantes: Internacional
Obra:

Traducción automática realizada por el Traductor de Google. Recomendamos descargar las bases originales.

Bases

PREMIO CIUTAT DE PALMA CATY JUAN DE CORRAL DE GASTRONOMÍA 2023

 

El Ayuntamiento de Palma convoca el Premio Ciutat de Palma de Gastronomía con el fin de valorar y reconocer la importancia de la gastronomía de las Islas Baleares como un hecho social y cultural del patrimonio.

Podrán ser proyectos gastronómicos y culinarios, de investigación u otras iniciativas culturales y sociales que aporten nuevas visiones sobre la gastronomía local.

 

1. Premio

El premio tiene una dotación de 3.000 € y es único e indivisible.

 

2. Participación

Se creará una comisión de personas expertas vinculadas al mundo de la gastronomía para que propongan un máximo de 5 candidaturas a este Premio.

Se invitará a las candidaturas a participar a la convocatoria del Premio.

Las candidaturas propuestas y que hayan aceptado participar en el Premio, pasarán a ser valoradas por parte de un jurado profesional del ámbito gastronómico diferente a la comisión que ha realizado la propuesta inicial.

 

3. Documentación, remisión y características de las obras

Las candidaturas que acepten participar deben enviar, antes del 1 de noviembre de 2023, la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI/CIF de la persona/entidad participante
  • Currículum detallado que indique la trayectoria profesional del/de la candidato/a y/o el equipo que lo integra
  • Licencia de actividad en el caso de proyectos que dispongan de un local (horno, obrador, restaurante, etc.) (Adjuntar en el apartado anexo).

La documentación debe enviarse en formato PDF (inferior a 25 MB) a través de la plataforma web www.mundoarti.com, rellenando el formulario correspondiente con los datos personales..

En el momento de inscribirse al concurso, además de toda la documentación y datos que se puedan requerir, también se firmará una declaración jurada sobre la veracidad de la información dada.

 

4. Jurado

Una vez admitidas las candidaturas éstas serán valoradas por un jurado que estará formado por tres personas de reconocido prestigio vinculadas al mundo de la gastronomía y una persona de la Concejalía, con voz y sin voto, para que actúe de secretario/aria; se velará para que su composición sea paritaria.

El funcionamiento del jurado se ajustará al que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si alguno de los miembros del jurado es consciente de alguna causa de abstención, deberá renunciar a formar parte de éste. El jurado actuará con libertad y discrecionalidad.

En el caso de propuestas gastronómicas el jurado valorará la utilización de producto local, de km 0 y de denominación de origen, la recuperación de productos autóctonos y recetas locales, las publicaciones realizadas y la participación en acontecimientos de promoción de la gastronomía.

Por otro lado, si se trata de proyectos de investigación u otros tipos de proyectos, el jurado valorará especialmente las nuevas aportaciones y perspectivas sobre estos trabajos en el patrimonio gastronómico local, o bien la vinculación de otras disciplinas (sociales, medioambientales, de salud...) con la gastronomía local.

En todos los casos se tendrá en cuenta la trayectoria de la persona o los equipos que la integran.

Deberá resolver motivadamente la concesión del Premio o su consideración de declararlo desierto. Intentará tomar las decisiones por consenso. En caso contrario se seguirá el procedimiento de votaciones sucesivas hasta obtener una mayoría de votos a favor de una candidatura determinada, que será la ganadora. Su veredicto será inapelable.

 

5. Entrega del Premio

El premio se entregará el 20 de enero de 2024, durante las Fiestas de San Sebastián. Si la persona ganadora no puede asistir  podrá delegar la recogida.

 

6. Normativa fiscal

El premio está sujeto a la normativa fiscal vigente.

La persona o personas galardonada/s, antes de la tramitación del pago del importe del premio, deberá/n presentar a través del Registro del Ayuntamiento de Palma:

  1. Fotocopia del DNI o del documento de identificación correspondiente.
  2. Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que está al corriente en cuanto a sus obligaciones con la Seguridad Social.
  3. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que está al corriente en cuanto a sus obligaciones tributarias.
  4. Certificado de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares que acredite que está al corriente en cuanto a sus obligaciones tributarias.
  5. Declaración responsable que está al corriente en cuanto a las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Palma (anexo I).
  6. Declaración responsable de no estar afectada por ninguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni ser culpable en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con el Ayuntamiento de Palma y con el resto de entes otorgantes (anexo I).
  7. Si no tiene residencia fiscal en España, certificado expedido por la autoridad fiscal competente del país en cuestión, que acredite su residencia fiscal.
  8. Certificado bancario de los datos de la cuenta corriente de la entidad donde se solicita que se ingrese la subvención (anexo II).

Los anexos se podrán descargar del web del Ayuntamiento, apartado Subvenciones.

 

8. Instrucción y resolución

La instrucción del procedimiento corresponde al Departamento de Cultura. A la vista de la decisión del jurado, el instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará a la Junta de Gobierno de Palma. Se prescindirá del trámite de audiencia, de acuerdo con el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no puede exceder los seis meses a partir del plazo máximo de presentación de las obras.

La resolución solo se notificará a las personas premiadas y se hará pública en la web del Ayuntamiento de Palma.

 

9. Régimen jurídico

Para todo aquello que no prevean estas Bases son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Palma; el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local; el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares; la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma; las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal, y el resto de normativa aplicable.

Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad y concurrencia competitiva.

 

9. Consignación presupuestaria

Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión del Premio de esta convocatoria se reserva la cantidad total de 3.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 03.33420.48100 del Presupuesto de Gastos de 2024.

 

10. Aceptación e interpretación de las Bases

La participación en el Premio Ciutat de Palma de Gastronomía implica la aceptación de estas Bases y dar la autorización para el tratamiento de los datos personales.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos facilitados por los participantes se incorporan a ficheros titularidad del Ayuntamiento de Palma. El órgano administrativo ante el cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca la dicha Ley es la Concejalía de Turismo, Innovación, Cultura, Deportes, Restauración y Coordinación Municipal.

El incumplimiento de las obligaciones impuestas por las Bases podrá ser motivo de revocación de los beneficios de la convocatoria.

El jurado del Premio tiene la facultad de interpretar las Bases y de suplir cualquier laguna o vacío de acuerdo con su finalidad.

Cualquier caso no previsto en estas Bases y en el desarrollo de esta convocatoria será resuelto por la organización de estos Premios.

Para consultas sobre las Bases pueden dirigirse al Negociado de Cultura (tel. 971225900, ext. 1330, a/e: negcultura@palma.cat).

Para consultas técnicas sobre el funcionamiento de la plataforma contactar con contacto@mundoarti.com, tel. 960707763.

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