II CONCURSO NACIONAL PINTURA MURAL “CIUDAD DE ALCAUDETE”

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Bases
II CONCURSO NACIONAL PINTURA MURAL “CIUDAD DE ALCAUDETE”
BASES REGULADORAS
La Concejalía de Cultura, Turismo y Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete a través de las presentes bases regula la normativa del II Concurso Nacional de Pintura Mural “Ciudad de Alcaudete”.
Se entiende por subvención a los efectos del Artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, toda disposición dineraria realizada por cualquiera de los sujetos contemplados en el Artículo 3 de la citada Ley a favor de las personas o entidades públicas y privadas que cumplan los siguientes requisitos:
1.-Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
2.-Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular ya realizados o por desarrollar o la concurrencia de una situación, debiendo el/la beneficiario/a cumplir las obligaciones materiales y formales que se hayan establecido.
1.- OBJETO.
Es objeto del presente II Concurso Nacional de Pintura Mural “Ciudad de Alcaudete”, la selección y posterior realización de una pintura mural ubicada en las paredes de la fachada trasera medianera del Edificio Comunidad de Propietarios Parque, sito en Avda de Andalucía, n.º 15 de Alcaudete, con una zona de intervención artística de 308,55 metros cuadrados, según Anexo III, ubicada en la fachada trasera de este edificio, medianera con el antiguo solar del Cuartel de la Guardia Civil, hoy desaparecido y destinado en la actualidad a uso de aparcamiento público. Esta pintura mural expresará un homenaje a la infancia.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO.
La concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el Título II, Capítulo III. Normas especiales, Base 36 a Base 42, de las Bases de Ejecución del Presupuesto General 2022, aprobado por el Pleno de la Corporación en
sesión ordinaria de fecha 17 de febrero de 2022 (Aprobación definitiva del Presupuesto municipal del ejercicio 2022 en BOP n.º 64, de fecha 4 de abril de 2022) y demás legislación que sea de aplicación con carácter básico o supletorio.
3.- ENTIDAD CONVOCANTE:
La entidad convocante es el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE.
4.- PARTICIPANTES
4.1.- Podrá participar en este concurso cualquier persona, mayor de edad, que lo desee sin distinción alguna. Se puede concursar de forma individual o colectiva, designándose en este último caso la persona representante del grupo, que responderá como destinatario/a del premio a todos los efectos.
4.2.- Cada persona podrá presentar como máximo una propuesta al concurso.
4.3- Los trabajos presentados deberán estar libres de derechos que puedan detentar terceros, considerándose al Ayuntamiento de Alcaudete exento de toda responsabilidad en caso de litigio o discusión que pueda surgir del incumplimiento de esta condición.
5.- REQUISITOS.
5.1.- Los proyectos presentados deberán ser originales e inéditos, no seleccionados ni premiados en ningún otro certamen o concurso, y no podrán ser reproducciones totales o parciales de otras obras ya realizadas o en ejecución.
5.2.- El tema principal será LA INFANCIA.
5.3.- La técnica será HIPERREALISTA.
5.4.- En todo caso será requisito imprescindible estar al corriente en el cumplimiento en las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, la Junta de Andalucía y la Hacienda Local (se comprobará de oficio), según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. Dicha condición deberá ser acreditada en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación del fallo, aportando los documentos y certificados acreditativos.
5.5.- El/la autor/ a de la obra ganadora deberá firmar dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación del fallo del jurado, un compromiso con el Ayuntamiento de Alcaudete en relación al cumplimiento de los plazos de ejecución establecidos.
6.- UBICACIÓN.
La obra ganadora se emplazará en:
“PARED TRASERA MEDIANERA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO PARQUE”, UBICADA EN AVDA DE ANDALUCÍA, N.º 15 DE ALCAUDETE, JAÉN, SEGÚN RENDER VISUAL ADJUNTO ANEXO III. COORDENADAS UTM Y GEOGRÁFICAS:
X: 0404735,85 LATITUD: 37,588332º
Y: 4160688,45 LONGITUD: -4,079026º
Debe integrarse en la zona de intervención artística, siendo accesible a fin de que se convierta en un elemento activo dentro de la vida ciudadana y elemento simbólico de la visita a nuestro municipio.
7.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
Las personas concursantes presentarán dos sobres, carpetas o proyectos cerrados en cuyo exterior contará con la siguiente referencia:
II Concurso Nacional de Pintura Mural “Ciudad de Alcaudete” y Lema bajo el que se concursa, debiendo contener en su interior:
Sobre A), que contendrá la siguiente documentación:
-
- Solicitud de participación, según modelo adjunto.
- DNI o pasaporte de la persona que firma la solicitud de participación.
- Cuando se trate de persona jurídica, la escritura de constitución, modificación y estatutos inscritos en el Registro Mercantil, así como el apoderamiento a favor de la persona que firma la solicitud de participación.
- Este sobre no será abierto, en aras de garantizar el anonimato hasta que el jurado emita su propuesta de premios.
- Anexo I. Documento de aceptación de las bases de la Convocatoria.
- Anexo II. Documento de aceptación render visual.
- Anexo III. Documento de aceptación plano zona de ejecución.
(Descargando las bases originales obtendréis los Anexos)
Sobre B), que contendrá la siguiente documentación:
-
- Boceto a color de la obra presentada a Concurso, la cual debe adaptarse completamente al total de la superficie objeto de intervención. Podrá ser presentada en formato fisico o digital /Pen Drive que deberá incluir fotomontaje o render visual formato jpg o pdf con la imagen propuesta en el entorno físico que se indica en las presentes bases.
- Curriculum Vitae completo, sin identificación nominal o de residencia.
- Memoria de la obra en la que venga explicada la idea del proyecto, y en la que deberán exponerse de forma detallada todos y cada uno de los elementos que compongan la obra. Esta memoria se presentará en formato PDF en soporte digital pen drive y podrá venir acompañada de recreaciones virtuales, fotografías (en formato JPG), dibujos o planos (en soporte digital PDF o papel tamaño A3). No se admitirá el proyecto que no contenga memoria. En dicha memoria se aportará una RELACIÓN DETALLADA DE LOS MATERIALES Y CALIDADES DE LAS PINTURAS CON QUE SE EJECUTARÁ EL PROYECTO, JUNTO A LAS NECESIDADES TÉCNICAS Y HUMANAS para llevar a cabo la óptima realización del mural, medidas de seguridad a emplear en la ejecución de la obra y todo aquello que haga más comprensible el trabajo y el sentido final de la obra. En caso de no presentar esta información no se procederá a valorar este apartado.
8.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
8.1.- Lugar: La dirección de entrega será:
REGISTRO GENERAL DE DOCUMENTOS AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE PLAZA 28 DE FEBRERO, 1
23660 ALCAUDETE (JAEN),
o por cualquiera de los medios previstos en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El envío de las propuestas será por cuenta de la persona concursante. El Ayuntamiento no se hará cargo de los posibles desperfectos o pérdidas que se pudieran originar en su manipulación, si bien se dará conocimiento, en su caso, al remitente.
8.2.- Plazo de presentación de los trabajos. Entrega de las propuestas:
El plazo de admisión de propuestas comenzará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP y finalizará a las 14:00 horas del día 8 de Julio de 2022.
9.- JURADO.
El Jurado se constituirá y emitirá su fallo dentro de los diez días hábiles posteriores a la finalización del plazo de recepción de proyectos.
9.1.- Composición: Será elegido y designado por Resolución de Alcaldía, estando formado por personalidades del mundo artístico, cultural y social y por representantes del Ayuntamiento de Alcaudete. El funcionamiento del Jurado se regirá por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
9.2. Normas de Actuación: Las decisiones y acuerdos del Jurado serán firmes, irrevocables e inapelables.El Jurado adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los votos que emitan los miembros del mismo que estén presentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. Será precisa la presencia de la mitad más uno de miembros del Jurado y del Secretario. El voto del Jurado será secreto. El Jurado podrá declarar desierto el premio. El Jurado está facultado para interpretar toda clase de cuestiones que se susciten y que no se encuentren reguladas en estas bases.
10.- CRITERIOS BÁSICOS DE VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS.
El Jurado se reunirá para valorar los trabajos presentados basándose en los siguientes criterios de valoración en su conjunto sobre un total de 30 puntos:
10.1.- Conexión o referencias al objeto del Concurso: 6 puntos.
10.2.- Calidad de las pinturas y tipo de MATERIAL UTILIZADO: 9 puntos. 10.3.- Originalidad y belleza: 6 puntos.
10.4.- Relación y proporcionalidad de sus características y dimensiones con las del entorno en el que se ubique: 9 puntos.
Para la adjudicación del Premio, el Jurado evaluará las propuestas presentadas según los criterios establecidos en su conjunto. El Jurado podrá declarar desierto el Premio si considera que los trabajos presentados no alcanzan la suficiente calidad.
11.- PREMIO.
11.1. El proyecto seleccionado como ganador obtendrá un premio de 15.000,00 € (impuestos incluidos). Sujeto, si procede a las retenciones legalmente establecidas. Para la justificación del premio que otorga esta Administración el/la premiado/a deberá suscribir un documento preparado al efecto en el que se especificará la siguiente información: datos personales, el importe del premio y las retenciones legales que deban practicarse.
11.2.- Las personas concursantes deberán tener en cuenta que el importe del premio abarca
los conceptos de: idea, desarrollo y ejecución del proyecto a escala real, así como cualquier elemento
artístico de adorno y ornamentación que ayude al mejor entendimiento de la misma y
embellecimiento de su entorno.
12.- CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS A LOS QUE SE IMPUTA LA SUBVENCIÓN.
Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los correspondientes a los
que se imputa la anualidad del gasto, siendo la cuantía total máxima del premio convocado la de
15.000 euros, con cargo a la Partida Presupuestaria 2022- 334- 48002 Concursos Culturales.
13.- REALIZACIÓN DEL PROYECTO.
13.1.- El proyecto seleccionado deberá ser realizado bajo la responsabilidad de la persona autora y deberá estar ejecutado y entregado antes del 1 de Septiembre de 2022.
El pago se realizará una vez la obra esté finalizada, previo informe técnico favorable del Jurado Calificador, antes del 31 de Diciembre de 2022 y siempre y cuando se cumpla lo establecido en las presentes bases y durante la ejecución del proyecto se tomen tomas las medidas técnicas definidas en la memoria de la obra.
13.2- Los participantes, responden ante el Ayuntamiento de la autoría, originalidad y solvencia técnica de los proyectos seleccionados, así como de la obra finalizada.
13.3.- Los proyectos seleccionados, documentación y la obra ejecutada pasará a ser propiedad del Ayuntamiento, que queda autorizado a cualquier acto de difusión y reproducción sin indemnización ni limitación de ninguna clase.
14.- DEVOLUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
Las propuestas no premiadas podrán ser recogidas por la persona autora o representante debidamente acreditado durante los treinta días siguientes a la emisión del fallo del Jurado. La selección de estas obras no supone necesariamente la participación en posibles exposiciones.
Finalizado este plazo, el Ayuntamiento no se hará responsable de la conservación de la documentación.
15.- PÉRDIDA DEL DERECHO DE COBRO.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de algunas de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.
El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento es el órgano concedente de la subvención. Con carácter previo a su inicio, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en el plazo de quince días presente la documentación justificativa correspondiente o renuncie expresamente a la subvención.
16.- RÉGIMEN SANCIONADOR.
Resulta de aplicación el contenido de los artículos 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 102 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley anterior.
17.- RECURSOS.
Contra los acuerdos que se adopten por el órgano competente resolviendo el procedimiento de concesión que agotan la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo de resolución del procedimiento, o plantear recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de la Provincia de Jaén en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en relación con los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015 de 1 de octubre y 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
18.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
La participación en el Concurso supone la plena aceptación de las presentes bases sin reserva, así como los Acuerdos y fallos del Jurado, y así mismo a formalizar los documentos que sean necesarios para su cumplimiento. El Ayuntamiento de Alcaudete se reserva el derecho a decidir sobre cualquier incidencia que sucediera respecto al Concurso.
19.- PROTECCIÓN DE DATOS.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal se informa a los solicitantes que los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma confidencial en un fichero propiedad de este Ayuntamiento, sin perjuicio de que cada solicitante tendrá la posibilidad de acceder en cualquier momento a los datos facilitados, así como solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, dirigiendo una comunicación escrita, junto con la documentación acreditativa a este Ayuntamiento
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