PREMIO CIUTAT DE PALMA MARIA FORTEZA DE AUDIOVISUALES 2023 - CORTOMETRAJE

PREMIO CIUTAT DE PALMA MARIA FORTEZA DE AUDIOVISUALES 2023 - CORTOMETRAJE
Premios: 4.000 euros
Fecha apertura: 05 ago de 2023, 01:00
Fecha límite: 06 oct de 2023, 23:59
Participantes: Desde 18 años. Provincial
Obra:

Traducción automática realizada por el Traductor de Google. Recomendamos descargar las bases originales.

Bases

PREMIO CIUTAT DE PALMA MARIA FORTEZA DE AUDIOVISUALES 2023 - CORTOMETRAJE

 

El Ayuntamiento de Palma convoca el premio Ciutatt de Palma de Audiovisuales con el fin de estimular la producción de contenidos audiovisuales de calidad y reconocer la tarea de los/las creadores/as.

 

1. Premio

Este Premio se divide en dos modalidades:

  • Documental, dotado con 6.000 euros
  • Cortometraje, dotado con 4.000 euros

Los premios y sus dotaciones son indivisibles.

 

2. Participación

Las obras que concursen deben ser producciones audiovisuales de autores/as y/o productoras establecidos en las Islas Baleares. Se puede presentar un proyecto realizado por uno/a sol/a autor/a o por diversos/as autores/as integrantes que se compartan sus tareas, que serán considerados/as coautores/as (dirección y/o guion).

 

3. Obras audiovisuales

Puede optar al Premio cualquier obra audiovisual Documental, no ficción en cualquier de sus géneros o subgéneros, o Cortometraje, ficción en cualquier de sus géneros o subgéneros (que se adapte al metraje).

En caso de tener diálogos y que éstos no sean en catalán o castellano, deberán incluir subtítulos en alguno de estos dos idiomas.

No se admitirán:

  • Spots publicitarios o con fines comerciales, ni clips de promoción musical
  • Montajes parciales provenientes de largometrajes
  • Episodios televisivos, incluyendo pilotos de series o montajes provenientes de estos

Los/Las autores/as participantes pueden presentar la obra a otros concursos. En todos los casos deben informar de la obtención de distinciones previas (accésits, menciones de honor, etc.) para la obra presentada en este certamen.

Las producciones presentadas a la edición de 2023 deberán haber sido producidas entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023.

En cualquier caso, el/la autor/a o autores/as se comprometen a hacer constar de manera expresa que la obra ha sido “ganadora del Premi Ciutat de Palma Maria Forteza d’Audiovisuals 2023” en todos los soportes digitales y/o publicaciones donde se mencione.

Los/Las autores/as se responsabilizan de posibles reclamaciones de derechos por parte de terceros en relación con sus obras.

El/La autor/a o autores/as de la obra ganadora cederán al Ayuntamiento de Palma el derecho de exhibirla en Palma sin finalidades comerciales y a utilizar el tráiler promocional o un fragmento de un minuto, como recurso audiovisual, en actos culturales promovidos por el Ayuntamiento de Palma y en cualquier plataforma con el fin de difundir el premio y/o la obra ganadora. Así mismo, el Ayuntamiento de Palma podrá utilizar fotogramas de la obra ganadora para promocionar la obra y/o el Premio Ciutat de Palma.

 

4. Documentación y remisión de las obras

El plazo de admisión de las obras empezará el día siguiente de la publicación de las Bases y finalizará el 6 de octubre de 2022, a las 23.59 horas (horario español peninsular).

Las obras deben presentarse a través de la plataforma web www.mundoarti.com, rellenando el formulario correspondiente con los datos personales o de la productora y en uno de los siguientes formatos:

  • Enlace web utilizando las plataformas YouTube o Vimeo donde se pueda visualizar sin contraseñas o indicándolas en el apartado correspondiente.
  • Archivo MP4 de una medida máxima de 25 MB.

En caso de que no se pueda acceder o visionar correctamente será descartado o rechazado por la plataforma.

También debe adjuntarse la siguiente documentación:

  • Breve currículum que indique la trayectoria profesional de la compañía o formación artística
  • Dossier completo de la obra en formato PDF

Una vez presentada la obra al Premio el/la autor/a o autores/as no la podrán retirar para hacer correcciones, ampliarla o renunciar al Premio.

La administración no se hará responsable de la presentación de obras a una categoría que no le corresponda.

En el momento de inscribirse al concurso, además de toda la documentación y datos que se puedan requerir, también se firmará una declaración jurada sobre la veracidad de la información dada.

 

5. Jurado

El jurado estará formado por un máximo de cinco personas de reconocido prestigio vinculadas al mundo de los audiovisuales y una persona de la Concejalía, con voz y sin voto, para que actúe de secretario/aria; se procurará que su composición sea paritaria. La composición del jurado se hará pública antes de que finalice el plazo de presentación de las obras.

El funcionamiento del jurado se ajustará al que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si alguno de los miembros del jurado es consciente de alguna causa de abstención, deberá renunciar a formar parte de éste.

En función del número de obras presentadas se podrá nombrar un prejurado.

El jurado actuará con libertad y discrecionalidad. Deberá resolver motivadamente la concesión del Premio o su consideración de declararlo desierto. Intentará tomar las decisiones por consenso. En caso contrario se seguirá el procedimiento de votaciones sucesivas hasta obtener una mayoría de votos a favor de una obra determinada, que será la ganadora. Su veredicto será inapelable.

 

6. Entrega del Premio

El premio se entregará el 20 de enero de 2024, durante las Fiestas de San Sebastián. Si la persona o personas ganadoras no pueden asistir  podrán delegar la recogida.

 

7. Normativa fiscal

El premio está sujeto a la normativa fiscal vigente.

La persona o personas galardonada/s, antes de la tramitación del pago del importe del premio, deberá/n presentar a través del Registro del Ayuntamiento de Palma:

  1. Fotocopia del DNI o del documento de identificación correspondiente.
  2. Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que está al corriente en cuanto a sus obligaciones con la Seguridad Social.
  3. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que está al corriente en cuanto a sus obligaciones tributarias.
  4. Certificado de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares que acredite que está al corriente en cuanto a sus obligaciones tributarias.
  5. Declaración responsable que está al corriente en cuanto a las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Palma (anexo I).
  6. Declaración responsable de no estar afectada por ninguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni ser culpable en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con el Ayuntamiento de Palma y con el resto de entes otorgantes (anexo I).
  7. Si no tiene residencia fiscal en España, certificado expedido por la autoridad fiscal competente del país en cuestión, que acredite su residencia fiscal.
  8. Certificado bancario de los datos de la cuenta corriente de la entidad donde se solicita que se ingrese la subvención (anexo II).

Los anexos se podrán descargar del web del Ayuntamiento, apartado Subvenciones.

 

8. Instrucción y resolución

La instrucción del procedimiento corresponde al Departamento de Cultura. A la vista de la decisión del jurado, el instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará a la Junta de Gobierno de Palma. Se prescindirá del trámite de audiencia, de acuerdo con el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no puede exceder los seis meses a partir del plazo máximo de presentación de las obras.

La resolución solo se notificará a las personas premiadas y se hará pública en la web del Ayuntamiento de Palma.

 

9. Régimen jurídico

Para todo aquello que no prevean estas Bases son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Palma; el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local; el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares; la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma; las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal, y el resto de normativa aplicable.

Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad y concurrencia competitiva.

 

10. Consignación presupuestaria

Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión del Premio de esta convocatoria se reserva la cantidad total de 10.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 03.33420.48100 Premis Ciutat Palma.- Premis, del Presupuesto de Gastos de 2024.

 

11. Aceptación e interpretación de las Bases

La participación en el Premio Ciutat de Palma de Audiovisuales supone aceptar estas Bases y dar la autorización para el tratamiento de los datos personales.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos facilitados por los participantes se incorporan a ficheros titularidad del Ayuntamiento de Palma. El órgano administrativo ante el cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca la dicha Ley es la Concejalía de Turismo, Innovación, Cultura, Deportes, Restauración y Coordinación Municipal.

El incumplimiento de las obligaciones impuestas por las Bases podrá ser motivo de revocación de los beneficios de la convocatoria.

El jurado del Premio tiene la facultad de interpretar las Bases y de suplir cualquier laguna o vacío de acuerdo con su finalidad.

Cualquier caso no previsto en estas Bases y en el desarrollo de esta convocatoria será resuelto por la organización de estos Premios.

Para consultas sobre las Bases pueden dirigirse al Negociado de Música y Artes Escénicas (tel. 971720135, a/e musicaiescena@palma.cat).

Para consultas técnicas sobre el funcionamiento de la plataforma contactar con contacto@mundoarti.com, tel. 960707763.

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