PREMIO CIUDAD DE PALMA MIQUEL DELS SANTS OLIVER DE PERIODISMO 2026
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Bases
PREMIO CIUDAD DE PALMA MIQUEL DELS SANTS OLIVER DE PERIODISMO 2026
El Ayuntamiento de Palma convoca el Premio Ciudad de Palma de Periodismo con la finalidad de estimular el periodismo de investigación, promover, incentivar y reconocer el trabajo periodístico de sacar a la luz informaciones de relevancia de la isla de Mallorca.
1. Premio
El Premio está dotado con 3.000 €. Únicamente se premiará una propuesta.
2. Participación
El Premio está abierto a cualquier persona que quiera participar, teniendo en cuenta que, en caso de menor de edad no emancipado, deberá estar debidamente representado.
3. Obras
Los trabajos que concurran deberán estar en catalán y deberán tener como eje la isla de Mallorca y, con especial relevancia, la ciudad de Palma en cuanto a la temática o el marco de incidencia.
Podrán haber sido realizados por un/a solo/a autor/a o por varios/as autores/as, directamente o mediante representante, si procede, quienes serán considerados/as coautores/as.
En cualquier caso, cada autor/a podrá presentar un máximo de 3 trabajos, independientemente de que lo haga de forma individual o colectiva.
Se pueden presentar artículos, series de artículos, reportajes y/o trabajos de fotoperiodismo, publicados en prensa impresa o digital, publicaciones periódicas, radio o televisión y blogs u otros canales digitales entre el 1 de octubre de 2025 y el 23 de septiembre de 2026.
Las personas participantes (o sus representantes, si procede) asumen la autoría de sus obras y se comprometen a no presentar materiales audiovisuales, fonográficos y de imagen sobre los que no tengan los derechos de uso debidamente acreditados. En todo caso, se responsabilizan de posibles reclamaciones de derechos por parte de terceros en relación con sus obras.
Los trabajos pueden presentarse a otros concursos. En todos los casos los autores/as (o su representante, si procede) deberán informar de la obtención de distinciones previas (accésits, menciones de honor, etc.) para los presentados a este certamen.
En caso de resultar premiados, el autor/a o autores/as (o su representante, si procede) se comprometen a hacer constar expresamente que el trabajo ha sido “ganador del Premio Ciutat de Palma Miquel dels Sants Oliver de Periodismo 2026” en todos los soportes digitales y/o publicaciones donde se mencione.
En el caso de que la obra sea premiada en otro certamen durante el periodo comprendido entre la presentación al Premio Ciutat de Palma y la resolución de la adjudicación, esta obra deberá ser retirada por el autor/a (o su representante, si procede).
4. Documentación y envío de las obras
El plazo de admisión de las obras comenzará el día siguiente a la publicación de las Bases y finalizará el 24 de septiembre de 2026, a las 23:59 horas (horario español peninsular).
Las obras deberán presentarse a través de la plataforma www.mundoarti.com, cumplimentando con los datos personales el formulario correspondiente, y deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Archivos en papel: en formato PDF (inferior a 5 MB).
- Archivos visuales: en formato JPEG (inferior a 5 MB).
- Archivos audiovisuales o sonoros: en formato MP3 o MP4 de un tamaño máximo de 25 MB o mediante un enlace web utilizando las plataformas YouTube o Vimeo donde se pueda visualizar sin contraseñas o indicándolas en el apartado de “Descripción”.
También se deberá adjuntar un breve currículum que indique la trayectoria del autor/a o autores/as, así como indicar la titularidad de la obra que presentan.
Una vez presentada la obra al Premio, el autor/a (o su representante, si procede) no podrá retirarla para realizar correcciones, ampliarla o renunciar al Premio, excepto en el caso indicado en el punto 3.
Las obras deberán ser presentadas por los autores/as (o su representante, si procede) en la categoría correspondiente. La administración no reubicará propuestas en categorías distintas de aquellas en las que hayan sido registradas.
En el momento de inscribirse en el concurso, además de toda la documentación y datos que puedan requerirse, también se firmará una declaración responsable https://tinyurl.com/D-resp2026 sobre la veracidad de la información proporcionada, la aceptación de estas Bases y el compromiso firme de realizar todos los trámites necesarios para presentar la documentación requerida en caso de resultar premiado.
5. Prejurado
En función del número de obras presentadas se podrá nombrar un prejurado. En caso de constituirse, tendrá las funciones de:
a) Descartar los autores o las obras que no cumplan los requisitos.
b) Redactar un informe de las propuestas descartadas por este motivo y por otros motivos (incoherencias de contenidos, temática fuera de las bases o cualquier otro que considere pertinente el prejurado). Este informe se entregará al jurado como apoyo a su tarea de valoración de las propuestas presentadas.
c) Atender otras necesidades de gestión de las propuestas presentadas dependiendo de las circunstancias particulares de cada premio, siguiendo las indicaciones de los técnicos municipales responsables de la gestión de la convocatoria.
6. Jurado
El jurado estará formado por un máximo de cinco personas de reconocido prestigio vinculadas al mundo del periodismo y una persona de la Regiduría, con voz y sin voto, para que actúe como secretario/a; se velará por que su composición sea paritaria.
La composición del jurado se hará pública antes de que finalice el plazo de presentación de las obras.
El jurado actuará con libertad y discrecionalidad y valorará la calidad periodística y narrativa de los trabajos, el enfoque original y el equilibrio de los recursos disponibles y el resultado final.
Deberá resolver motivadamente, en el acta de valoración, la concesión del Premio o considerar que debe declararse desierto. Intentará tomar las decisiones por consenso. En caso contrario, se seguirá el procedimiento de votaciones sucesivas hasta obtener una mayoría de votos a favor de una obra determinada, que será la ganadora.
El veredicto, que es inapelable, será secreto hasta la fecha de entrega del premio.
7. Entrega del Premio
La organización de los premios contactará entre finales de diciembre y la primera quincena de enero únicamente con los ganadores (o sus representantes, si procede) para organizar su asistencia a la gala de entrega de los galardones.
El Premio se entregará el 20 de enero de 2027, durante las Fiestas de San Sebastián. Si la persona ganadora no puede asistir, ella o su representante, si procede, podrán delegar la recogida.
8. Instrucción y resolución
La instrucción del procedimiento corresponde al Departamento de Cultura. A la vista de la decisión del jurado, el instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará a la Junta de Gobierno de Palma, que acordará la concesión de los premios.
ÚNICAMENTE LAS PERSONAS PROPUESTAS PARA LA CONCESIÓN DEL PREMIO:
Con carácter previo a la adopción del acuerdo de adjudicación del Premio, deberán aportar la documentación requerida y presentarla a través del Registro del Ayuntamiento de Palma, directamente o mediante su representante, si procede, realizando todos los trámites necesarios a cuenta de la persona interesada:
a. Fotocopia del NIF o del documento de identificación correspondiente.
b. Fotocopia del NIF o del documento de identificación del representante, si procede, y acreditación de la representación.
c. Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
d. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria española que acredite que está al corriente de sus obligaciones tributarias.
e. Certificado de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares que acredite que está al corriente de sus obligaciones tributarias.
f. Certificado que acredite que no tiene deudas pendientes de pago con el Ayuntamiento de Palma.
g. En caso de residencia fuera de España, número de identificación fiscal para la gestión de las obligaciones tributarias del Premio, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
h. Certificado bancario de los datos de la cuenta corriente donde el premiado/a solicita que se ingrese la subvención.
i. Declaración expresa de aceptación del premio.
Toda la información estará disponible en la web del Ayuntamiento, apartado Subvenciones, y en la web de Palma Cultura.
Se prescindirá del trámite de audiencia, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses a partir del plazo máximo de presentación de las obras.
La resolución únicamente se notificará a las personas premiadas y se hará pública en la web del Ayuntamiento de Palma.
9. Crédito y aplicación presupuestaria
Para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión del Premio de esta convocatoria se reserva la cantidad total de 3.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 03.33420.48100 Premios Ciutat Palma.- Premios, del Presupuesto de gastos de 2027.
El Premio está sujeto a la normativa fiscal vigente.
10. Régimen jurídico
Para todo lo que no esté previsto en estas Bases serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma; el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma; las Bases de ejecución del Presupuesto municipal, y el resto de normativa que resulte de aplicación.
Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad y concurrencia competitiva.
11. Interposición de recursos
Contra las resoluciones de aprobación de las Bases y de concesión o denegación de las subvenciones, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter previo y potestativo ante el propio órgano que las haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o alternativamente en el plazo de dos meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma establecida en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
No obstante lo anterior, se podrá interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno.
12. Aceptación e interpretación de las Bases
Participar en el Premio Ciutat de Palma supone el pleno conocimiento y aceptación de estas Bases en su totalidad y dar el consentimiento para la gestión de los datos personales.
El incumplimiento de las obligaciones de las Bases podrá ser motivo de revocación de los beneficios de la convocatoria, así como de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido por el título IV de la Ley 38/2003 y por el título VI de la Ordenanza municipal de subvenciones.
El jurado del Premio tiene la facultad de interpretar las Bases y suplir cualquier laguna o vacío de acuerdo con su finalidad.
Cualquier caso no previsto en estas Bases y en el desarrollo de esta convocatoria será resuelto por la organización de estos Premios.
13. Protección de datos de carácter personal
De acuerdo con el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y la normativa de desarrollo, los datos aportados se incorporarán y tratarán en el fichero de subvenciones con la finalidad de gestionar el procedimiento.
Los datos facilitados por los participantes se incorporarán a ficheros propiedad del Ayuntamiento de Palma. El órgano administrativo ante el que podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y demás derechos reconocidos por dicha Ley es la Regiduría de Turismo, Cultura, Deportes y Coordinación Municipal.
Para consultas sobre las Bases pueden dirigirse a Cultura (tel. 971225900, ext. 1301, correo electrónico: subvencionescultura@palma.cat).
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