PREMIO INTERNACIONAL ARTES VISUALES CIUTAT DE PALMA ANTONI GELABERT 2020

PREMIO INTERNACIONAL ARTES VISUALES CIUTAT DE PALMA ANTONI GELABERT 2020 2020
Premios: 12.000 euros
Fecha apertura: 03 dic de 2020, 10:13
Fecha límite: 19 oct de 2020, 16:59
Participantes: Desde 18 años. Internacional
Obra: máx. obras: 3

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Bases

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BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PREMI CIUTAT DE PALMA ANTONI GELABERT DE ARTES VISUALES 2020

 

El Ayuntamiento de Palma convoca el Premi Ciutat de Palma Antoni Gelabert de Artes Visuales 2020, con el fin de apoyar la creación artística contemporánea, contribuir al dinamismo del sector de las artes visuales y reconocer la tarea desarrollada por los creadores.

 

1. Premio

El premio tiene una dotación de 12.000 € para la obra premiada, y es único e indivisible.

El/la artista premiado/ada cederá al Ayuntamiento de Palma el derecho de comunicación pública y cesión de exhibición en relación con esta convocatoria.

Durante los tres meses siguientes a la concesión del Premio el Ayuntamiento de Palma valorará con el/la artista premiado/ada la posibilidad de desarrollar un proyecto artístico durante el año siguiente. En todo caso, los términos y condiciones se acordarán en un contrato.

 

2. Participación

Pueden optar al Premio artistas mayores de edad de cualquier nacionalidad y residencia.

Las obras que concursen no pueden haber sido nunca premiadas ni seleccionadas, durante el último año en ningún otro certamen. Se admiten todas las técnicas y procedimientos, así como obras de cualquier corriente o tendencia estética. Las obras deben estar disponibles en el momento de la exposición de las obras finalistas.

 

3. Documentación, presentación y selección de las obras

Las obras deben enviarse a través de la plataforma web www.mundoarti.com, rellenando con los datos personales el formulario correspondiente. Cada participante podrá presentar hasta un máximo de 3 propuestas, que se deberán incorporar en la plataforma digital en uno de los formatos siguientes:

  • Entre 1 y 3 fotografías en formato JPG, con un peso máximo de 5 MB por imagen
  • Documento PDF con un peso máximo de 5 MB por imagen
  • Video mediante un enlace a Youtube o Vimeo, o en formato MP4 con una medida máxima de 25 MB

Para cada obra se tendrá que rellenar el apartado “Descripción” con la siguiente información:

  • Ficha técnica (título, año de realización, técnica-medidas y apoyo)
  • Breve descripción, con un máximo de 1.200 caracteres, espacios incluidos

(La Ley de propiedad intelectual define como obras, objeto de propiedad intelectual, todas las creaciones originales artísticas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible.)

También hay que enviar un breve currículum que indique la trayectoria profesional del artista y un dosier con los últimos trabajos en formato PDF.

Al haber presentado la obra al Premio no se podrá retirar para hacer correcciones o ampliarla.

La plataforma web protegerá la autoría de las obras y garantizará la transparencia del proceso de deliberación.

El plazo de admisión de las obras empezará el día siguiente de la publicación de las Bases y finalizará el 16 de octubre de 2020, a las 23.59 horas.

El jurado seleccionará un máximo de 10 obras finalistas, que formarán parte de una exposición con motivo de las Fiestas de San Sebastián, la cual estará abierta hasta finales del mes de marzo de 2021.

El Ayuntamiento de Palma se encargará de organizar esta exposición y cumplirá el código de buenas prácticas en las artes visuales. Los/las artistas seleccionados/ades como finalistas proporcionarán la obra, que les será devuelta al haber finalizado la exposición.

Los/las artistas ceden al Ayuntamiento de Palma el derecho de reproducción de la obra seleccionada para la documentación de la exposición, el catálogo y el material de difusión y promoción de ésta.

El Ayuntamiento se compromete a respetar los derechos morales del artista y a preservar y conservar adecuadamente la obra premiada, así como de las finalistas que formarán parte de la exposición. El artista se compromete a entregar en perfectas condiciones la obra para la exposición.

 

4. Jurado

El jurado estará formado por un máximo de cinco personas de reconocido prestigio vinculadas al mundo de las artes visuales, nombradas a propuesta del Consejo Municipal de la Cultura, y una persona de la Concejalía de Cultura, con voz y sin voto, para que actúe de secretario/a. Su composición se hará pública antes de que acabe el plazo de presentación de las obras y tendrá una presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con las medidas paritarias recogidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y a la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB n.º 99, de 4 de agosto).

El funcionamiento del jurado se ajustará a lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El jurado actuará con libertad y discrecionalidad. Valorará la calidad de las creaciones artísticas presentadas y tendrá en cuenta la trayectoria formativa y profesional de los artistas o colectivos artísticos. Tendrá que resolver motivadamente la concesión del Premio o su consideración de declararlo desierto. Su veredicto será inapelable.

 

5. Entrega del Premio

El premio se entregará el 20 de enero de 2021, durante las Fiestas de San Sebastián. Si la persona ganadora no puede asistir podrá delegar su recogida en otra persona.

 

6. Normativa fiscal

El premio está sujeto a la normativa fiscal vigente. Antes de la propuesta definitiva de adjudicación la persona galardonada deberá presentar:

  1. Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que está al corriente en cuanto a sus obligaciones con la Seguridad Social.
  2. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que está al corriente en cuanto a sus obligaciones tributarias.
  3. Declaración responsable de estar al corriente en cuanto a las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Palma (anexo II).
  4. Declaración responsable de no estar afectada por ninguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni son culpables de procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con el Ayuntamiento de Palma y con el resto de entes otorgantes (anexo II).
  5. Si no tiene residencia fiscal en España, certificado expedido por la autoridad fiscal competente del país de que se trate, que acredite la residencia fiscal.
  6. Certificado bancario de los datos de la cuenta corriente de la entidad donde se solicita que se ingrese la subvención (anexo III).

 

7. Instrucción y resolución

La instrucción del procedimiento corresponde al Departamento de Cultura de la Concejalía de Cultura y Bienestar Social. A la vista de la decisión del jurado el instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará a la Junta de Gobierno de Palma. Se prescindirá del trámite de audiencia, de acuerdo con el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no puede exceder de los seis meses a partir del plazo máximo de presentación de las obras. La resolución se notificará a la persona premiada, de acuerdo con el art. 45 de la dicha Ley 39/2015.

 

8. Régimen jurídico

Para todo lo no previsto en estas Bases son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma; el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma; las Bases de ejecución del Presupuesto municipal, y el resto de normativa que esté de aplicación.

Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad y concurrencia competitiva.

 

9. Consignación presupuestaria

Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión del Premio de esta convocatoria se reserva la cantidad total de 12.000 €, con cargo a la partida 03.33420.48100 Premis Ciutat Palma.- Premis, del Presupuesto de gastos de 2021.

 

10. Aceptación e interpretación de las Bases

Presentarse al Premi Ciutat de Palma Antoni Gelabert de Artes Visuales supone aceptar estas Bases.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos facilitados por los participantes se incorporan en los ficheros propiedad del Ayuntamiento de Palma. El órgano administrativo ante el cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca dicha Ley es la Concejalía de Cultura y Bienestar Social.

Incumplir las obligaciones que imponen las Bases podrá ser motivo de revocación los beneficios de la convocatoria.

El jurado del Premio tiene la facultad de interpretar las Bases y de suplir cualquier laguna o vacío de acuerdo con su finalidad.

Cualquier caso no previsto en estas Bases y en el desarrollo de esta convocatoria será resuelto por la organización de estos Premios.

Para consultas sobre las Bases pueden dirigirse al Negociado de Espais d’Art (Tel. 971722092, a/e: solleric@palma.cat). Para consultas técnicas sobre el funcionamiento de la plataforma pueden contactar con contacto@mundoarti.com, Tel. 960707763.

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