PREMIO MALLORCA DE ENSAYO EN CASTELLANO 2025

PREMIO MALLORCA DE ENSAYO EN CASTELLANO 2025
Premios: 19.000 euros
Fecha apertura: 08 ago de 2025, 01:00
Fecha límite: 01 sept de 2025, 23:59
Participantes: Internacional
Obra: mín. páginas: 100; máx. páginas: 250;

Traducción automática realizada por el Traductor de Google. Recomendamos descargar las bases originales.

Bases

PREMIO MALLORCA DE ENSAYO EN CASTELLANO 2025

 

Artículo 1. Objeto

El objeto de estos Premios es favorecer la creación literaria en los géneros de narrativa, poesía y ensayo en lengua castellana, así como apoyar a los escritores para que desarrollen su carrera literaria y disfruten de un reconocimiento merecido.

 

Artículo 2. Dotación

Los Premios Mallorca de narrativa, poesía y ensayo en castellano 2025, instituidos por el Consell de Mallorca, tienen una dotación de 59.000,00 € (aplicación presupuestaria 20 33450 48100) y las siguientes modalidades:

 

Premio Mallorca de ensayo en castellano: 19.000,00 €

 

Todos los premios serán objeto de la retención fiscal que proceda.

 

Por lo que respecta a los derechos de autoría, el contrato con la editorial los estipulará según los estándares establecidos.

 

Artículo 3. Destinatarios

Los Premios Mallorca de narrativa, poesía y ensayo en castellano 2025 están abiertos a cualquier persona física que quiera participar.

 

Artículo 4. Condiciones

Las obras que se presenten deben estar escritas correctamente y originariamente en castellano, no se pueden haber creado con la ayuda de ningún tipo de inteligencia artificial y deben ser originales e inéditas. No pueden optar las obras que hayan resultado galardonadas anteriormente en otro concurso o que resulten durante todo el año 2025.

 

Las obras que concursen al premio de ensayo deben tener una extensión entre 100 y 250 páginas de formato DIN A4, en tipos de letra Times New Roman, cuerpo 12 ya doble espacio. Tienen que estar relacionadas con conmemoraciones o efemérides de interés cultural o filológico, o deben contribuir a dar a conocer, profundizar o difundir los valores culturales, históricos, lingüísticos, populares y tradicionales de Mallorca. Asimismo, el jurado valorará especialmente que las obras se dirijan a un público sin conocimientos previos de la materia, con un lenguaje ameno y espíritu divulgativo.

 

La voluntad del Consell de Mallorca es presentar las obras galardonadas ya editadas en torno a la Diada de Sant Jordi 2026.

 

Las obras presentadas que no se adapten a las condiciones anteriores serán excluidas.

 

Al haber sido presentada una obra, el autor no puede retirarla para hacer correcciones ni para ampliar su texto. Sin embargo, el autor puede decidir retirar su obra de la convocatoria siempre que lo haga antes del 31 de octubre de 2025. Para ello, debe comunicarlo expresamente con un escrito dirigido a la Dirección Insular de Cultura y Patrimonio, que deberá presentarse en el registro general del Consell de Mallorca; asimismo, también deberá informar a través de un mensaje de correo electrónico dirigido a < dinamitzacio@conselldemallorca.net>.

 

Artículo 5. Entidades colaboradoras

La empresa Mundoarti Global, SL (B98763493), actuará como entidad colaboradora en la convocatoria de las tres categorías de los Premios Mallorca de narrativa, poesía y ensayo en castellano, de acuerdo con lo que establecen los artículos 11 y 12 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, en lo que se refiere a la recepción de las obras de

 

Artículo 6. Envío

Las obras deben enviarse en formato de PDF (como máximo de 5 MB) mediante el enlace que se habilitará en la web <www.llenguamallorca.cat>, rellenando con los datos personales el formulario correspondiente. Para mantener el anonimato de la autoría, el nombre del autor o la autora no puede constar en el PDF de la obra, ni signo alguno que lo identifique. Este archivo PDF, que debe ir encabezado por el título de la obra y el seudónimo del autor o autora, es el único documento al que tiene acceso el jurado, que en ningún momento puede acceder a los datos de los formularios de inscripción.

 

Artículo 7. Restricciones

No pueden obtener la condición de beneficiarios de los premios las personas o entidades en las que ocurran algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 8 (apartados 2, 3 y 4) de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

 

Artículo 8. Plazo

Las obras deben presentarse desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el 31 de agosto de 2025 a las 23.59 h (España peninsular), mediante el enlace que se habilitará en la web <www.llenguamallorca.cat>. Los interesados recibirán automáticamente un correo de respuesta como confirmación de la recepción de la obra. En caso de no disponer de esta confirmación, el trabajo no constará como recibo.

 

Artículo 9. Criterios

Los criterios de valoración de la calidad literaria de las obras presentadas son los siguientes: el rigor del texto, la solidez de la construcción, el carácter innovador de la obra y la coherencia entre las intenciones implícitas reveladas por el texto y los resultados que alcanza.

 

Artículo 10. Jurado

El jurado de cada uno de los premios estará formado por cinco miembros de reconocido prestigio dentro del ámbito de la literatura en lengua castellana designados por la consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio del Consell de Mallorca, quien debe nombrar uno para presidirlo. Además, también debe nombrar a una persona del Departamento de Cultura y Patrimonio para que actúe de secretario, con voz y sin voto. En la designación del jurado se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres con adecuada capacitación, competencia y preparación. La composición de los jurados se hará pública antes de terminar el plazo de presentación de las obras, mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .

 

Cada jurado se reunirá, de forma presencial o telemática, para valorar las obras las veces que considere necesarias, siempre antes del 31 de octubre del año en curso.

 

Los premios, que son indivisibles, se otorgan a la obra que obtenga el mayor número de votos favorables, a juicio del jurado. En caso de empate reiterado, el voto del presidente del jurado será de calidad. No obstante, si el jurado decide por mayoría de votos que ninguna de las obras presentadas alcanza la calidad mínima para ser galardonada, el premio quedará desierto.

 

La consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio del Consejo de Mallorca tiene la facultad de interpretar estas bases, a propuesta de los jurados.

 

Cuando el jurado tenga el nombre de la obra ganadora, el presidente debe notificarlo al secretario del jurado, que actúa en representación del Departamento de Cultura y Patrimonio, que anunciará el nombre de la persona ganadora ante el resto del jurado. Posteriormente el Secretario extenderá el acta de la reunión, que tendrá todos los efectos administrativos tanto en lo que se refiere al pago del premio como en lo que se refiere a los honorarios de los miembros de los jurados. El importe de cada premio se abonará en un solo ingreso en una cuenta bancaria a nombre de la persona ganadora. Cada uno de los miembros del jurado recibirá una cantidad de 1.300,00 € (exentos de IVA) en concepto de honorarios, que se abonarán con un ingreso único en la cuenta personal.

 

Los miembros de los jurados están obligados a relacionarse electrónicamente con el Consejo para nombrarlos y tramitar el pago de los honorarios correspondientes.

 

Artículo 11. Veredictos

Los veredictos, que son inapelables, serán secretos hasta la fecha de entrega del premio, que tendrá lugar en un acto institucional de entrega antes del día 31 de diciembre del año en curso, momento en el que se revelará el nombre de los autores y obras ganadores en cada una de las categorías, previa resolución del órgano competente.

 

Tras el veredicto, los miembros del jurado se comprometen a destruir los archivos así como las impresiones que hayan podido realizar. Asimismo, se destruirán los archivos recibidos.

 

Artículo 12. Concesión

La concesión de los Premios Mallorca de narrativa, poesía y ensayo en castellano 2025 se rige por lo que dispone esta convocatoria; la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2017).

 

El órgano competente para iniciar y resolver esta convocatoria es la consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio del Consejo de Mallorca, y el órgano instructor, el secretario técnico del Departamento de Cultura y Patrimonio.

 

Artículo 13. Incompatibilidades

La percepción de la dotación de este premio es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad por parte del Consell de Mallorca.

 

El hecho de que el autor ganador no recoja el premio el día del acto de entrega, no colabore con la editorial encargada de editar la obra o no participe en los actos de promoción de la obra que se organicen durante el año posterior a la entrega del premio (excepto por causas de fuerza mayor) provoca la revocación de la concesión y, consecuentemente.

El Consejo asume los gastos de desplazamiento en avión o barco en el acto de entrega siempre que sean desde un punto del Estado español.

 

El incumplimiento no subsanable de cualquier requisito establecido en esta convocatoria o el hecho de incurrir en alguno de los casos previstos en el artículo 56 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen, provoca la revocación de la concesión y, consiguientemente, el reintegro total o parcial de las cantidades recibidas.

 

De igual modo, el acuerdo de concesión podrá modificarse en los casos en que se alteren las condiciones o se obtengan ayudas concurrentes.

 

Artículo 14 Editorial

El Consejo editará las obras ganadoras y hará promoción, a través de la editorial a la que se haya adjudicado este encargo por concurso público.

 

El nombre de las editoriales adjudicatarias se hará público mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears .

 

El hecho de presentar las obras a los Premios Mallorca de narrativa, poesía y ensayo en castellano 2025 implica la aceptación de estas bases y, por tanto, la cesión de los derechos de autor a la editorial que el Consell de Mallorca contrate para publicar las obras ganadoras.

 

Artículo 15. Interposición de recursos

Contra las resoluciones de aprobación de las Bases , así como contra la resolución de concesión que se derive, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada, dentro del plazo de un mes, ante esta consejera ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo, a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución.

 

Contra la desestimación expresa de los recursos de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso.

 

Transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada, si no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.

 

No obstante lo anterior, podrá interponerse, en su caso, cualquier otro recurso que se considere oportuno, todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Artículo 16. Protección de datos de carácter personal

Los datos personales facilitados por los beneficiarios serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos, la Ley orgánica 3/2018, y la legislación vigente en materia de protección de datos.

 

Los datos proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad del tratamiento o durante el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones legales y atender a las posibles responsabilidades que pudieran derivarse del cumplimiento de la finalidad para la que los datos fueron recogidos.

 

Los datos de los ganadores serán cedidos a la editorial con el fin de publicar la obra. La base jurídica para la cesión es el consentimiento (art. 6.1. a del RGPD).

 

Puede ejercerse el derecho de revocación cuando se haya otorgado el consentimiento para tratar o ceder los datos personales, así como el derecho de acceso, rectificación, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y supresión de los datos. Por ello, puede dirigirse por correo postal a plaza del Hospital, 4, 1 07012 Palma (Edificio La Misericordia) o por correo electrónico al Delegado de Protección de Datos pbaltasar@conselldemallorca.net.

 

Asimismo, y especialmente, si considera que no se ha obtenido plena satisfacción en el ejercicio de sus derechos, puede presentarse una reclamación ante la autoridad nacional de control dirigiéndose a estos efectos a la Agencia Española de Protección de Datos (c/ de Jorge Juan, 6. 28001 Madrid).

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