PREMIO CIUDAD DE PALMA MONTSERRAT DELS SANTS OLIVER DE PERIODISMO 2025

PREMIO CIUDAD DE PALMA MONTSERRAT DELS SANTS OLIVER DE PERIODISMO 2025
Premios: 3.000 euros
Fecha apertura: 06 ago de 2025, 01:00
Fecha límite: 24 sept de 2025, 23:59
Participantes: Desde 18 años. Internacional
Obra: máx. obras: 3

Traducción automática realizada por el Traductor de Google. Recomendamos descargar las bases originales.

Bases

PREMIO CIUDAD DE PALMA MONTSERRAT DELS SANTS OLIVER DE PERIODISMO 2025 

 

 

El Ayuntamiento de Palma convoca el Premio Ciutat de Palma de Periodismo con la finalidad de estimular el periodismo de investigación y promover, incentivar y reconocer el trabajo de las personas profesionales del periodismo que trabajan para sacar a la luz informaciones de relevancia de la isla de Mallorca. 

 

 

1. Premio 

El Premio está dotado con 3.000 € y es único e indivisible. 

 

 

2. Participación 

Puede optar al Premio cualquier profesional del periodismo mayor de edad y de cualquier nacionalidad. 

 

 

3. Obras 

Los trabajos que concursen deben ser en catalán y deberán tener como eje la isla de Mallorca y, con especial relevancia la ciudad de Palma en cuanto a la temática o el marco de incidencia. Pueden haber sido realizados por un/a solo/a autor/a o por varios/as autores/as, los/as cuales serán considerados/as coautores/as.  

 

En cualquier caso, cada autor/a podrá presentar un máximo de tres trabajos. 

 

Se pueden presentar artículos, series de artículos, reportajes y/o trabajos de fotoperiodismo, publicados en prensa impresa o digital, publicaciones periódicas, radio o televisión y blogs u otros canales digitales entre el 1 de octubre de 2024 y el 23 de septiembre de 2025. 

 

Las personas participantes asumen la autoría de sus obras y se comprometen a no presentar materiales audiovisuales, fonográficos y de imagen sobre los que no tengan derechos de uso debidamente acreditados. En todo caso, se responsabilizan de posibles reclamaciones de derechos por parte de terceros en relación con sus obras. 

 

Los trabajos participantes se pueden presentar a otros concursos. En todos los casos los/as autores/as deben informar de la obtención de distinciones previas (accésit, menciones de honor, etc.) para los presentados a este certamen. 

 

En cualquier caso, el autor/a o autores/as se comprometen a hacer constar de manera expresa que el trabajo ha sido "ganador del Premio Ciutat de Palma Miquel dels Sants Oliver de Periodismo 2025" a todos los soportes digitales y/o publicaciones donde se mencione. 

 

 

4. Documentación y envío de las obras 

El plazo de admisión de las obras comenzará al día siguiente de que se publiquen las Bases y finalizará el 24 de septiembre de 2025, a las 23.59 h (horario español peninsular). 

 

Las obras deben presentarse a través de la plataforma www.mundoarti.com, cumplimentando con los datos personales el formulario correspondiente, y deben cumplir los siguientes requisitos: 

 

  • Archivos en papel: en formato PDF (inferior a 5 MB). 

  • Archivos visuales: en formato JPEG (inferior a 5 MB). 

  • Archivos audiovisuales o sonoros: en formato MP3 o MP4 de un tamaño máximo de 25 MB o un enlace web utilizando las plataformas YouTube o Vimeo donde se pueda visualizar sin contraseñas o indicándolas en el apartado de "Descripción". 

 

También se debe adjuntar un breve currículum que indique la trayectoria profesional del autor/a o autores/as; así como indicar la titularidad de la obra que presentan. 

 

Al haber presentado la obra al Premio el autor/a o autores/as no la podrán retirar para hacer correcciones, ampliarla o renunciar al Premio. 

 

La administración no se hará responsable de la presentación de obras a una categoría que no le corresponde. 

 

En el momento de inscribirse en el concurso, además de toda la documentación y datos que se puedan requerir, también se firmará una declaración responsable https://tinyurl.com/5n6znyvk sobre la veracidad de la información dada, la aceptación de estas Bases y el compromiso firme de realizar todos los trámites necesarios para presentar la documentación requerida en caso de ser galardonado. 

 

 

5. Jurado 

El jurado estará formado por un máximo de cinco personas de reconocido prestigio vinculadas al mundo del periodismo y una persona de la Concejalía, con voz y sin voto, para que actúe de secretario/a; se velará para que su composición sea paritaria. La composición del jurado se hará pública antes de que acabe el plazo de presentación de las obras. 

 

El funcionamiento del jurado se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público. 

 

Si alguno de los miembros del jurado se da cuenta de alguna causa de abstención, deberá renunciar a formar parte. 

 

En función del número de obras presentadas se podrá nombrar un prejurado. 

 

El jurado actuará con libertad y discrecionalidad, y valorará la calidad periodística y narrativa de los trabajos, el enfoque original y el equilibrio de recursos disponibles y el resultado final. Deberá resolver motivadamente la concesión del Premio o su consideración que debe declararse desierto. Intentará tomar las decisiones por consenso. En caso contrario se seguirá el procedimiento de votaciones sucesivas hasta obtener una mayoría de votos a favor de una obra determinada, que será la ganadora.  

 

El veredicto, que es inapelable, será secreto hasta la fecha de entrega del premio. 

 

 

6. Entrega del Premio 

El Premio se entregará el 20 de enero de 2026, durante las Fiestas de San Sebastián. Si la persona o personas ganadoras no pueden asistir podrán delegar la recogida. 

 

 

7. Instrucción y resolución 

La instrucción del procedimiento corresponde al Departamento de Cultura. A la vista de la decisión del jurado, el instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará a la Junta de Gobierno de Palma que acordará la concesión de los premios.  

 

ÚNICAMENTE LAS PERSONAS PROPUESTAS PARA LA CONCESIÓN DEL PREMIO, con carácter previo a la adopción del acuerdo, deben aportar la documentación requerida y presentarla a través del Registro del Ayuntamiento de Palma, realizando todas las tramitaciones necesarias a cuenta del interesado: 

 

  1. Fotocopia del NIF o del documento de identificación correspondiente. 

  1. Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que está al corriente con respecto a sus obligaciones con la Seguridad Social. 

  1. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria española que acredite que está al corriente en cuanto a sus obligaciones tributarias.  

  1. Certificado de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares que acredite que está al corriente en cuanto a sus obligaciones tributarias. 

  1. Certificado que acredite que no tienen deudas pendientes de pago con el Ayuntamiento de Palma. 

  1. En caso de residencia fuera de España, el número de identificación fiscal para la gestión de las obligaciones tributarias del Premio, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria. 

  1. Certificado bancario de los datos de la cuenta corriente donde el premiado/a solicita que se ingrese la subvención. 

 

Toda la información estará disponible en la web del Ayuntamiento, apartado Subvenciones https://www.palma.es/ca/registre-de-subvencions  y en la web https://www.palmacultura.es/

 

Se prescindirá del trámite de audiencia, de acuerdo con el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no puede exceder los seis meses a partir del plazo máximo de presentación de las obras. 

 

La resolución sólo se notificará a las personas premiadas y se hará pública en la web del Ayuntamiento de Palma. 

 

 

8. Crédito y aplicación presupuestaria 

Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión del Premio de esta convocatoria se reserva la cantidad total de 3.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 03.33420.48100 Premios Ciutat Palma.- Premios, del Presupuesto de gastos de 2026. 

 

El Premio está sujeto a la normativa fiscal vigente. 

 

 

9. Régimen jurídico 

Para todo lo que no prevén estas Bases son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma; el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma; las Bases de ejecución del Presupuesto municipal, y el resto de normativa que sea de aplicación. 

 

Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad y concurrencia competitiva. 

 

 

10. Interposición de recursos 

Contra las resoluciones de aprobación de las Bases y de concesión o denegación de las subvenciones, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter previo y potestativo ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o alternativamente en el plazo de dos meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa,  en la forma establecida en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

 

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y dicha Ley 39/2015. 

 

 

11. Aceptación e interpretación de las Bases 

Tomar parte en el Premio Ciutat de Palma supone el pleno conocimiento y aceptación de estas Bases en su totalidad y dar el consentimiento para la gestión de los datos personales. 

 

Incumplir las obligaciones de las Bases podrá ser motivo de revocación de los beneficios de la convocatoria; así como, de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido por el título IV de la Ley 38/2003 y por el título VI de la Ordenanza municipal de subvenciones. 

 

El jurado del Premio tiene la facultad de interpretar las Bases y de suplir cualquier laguna o vacío de acuerdo con su finalidad. 

 

Cualquier caso no previsto en estas Bases y en el desarrollo de esta convocatoria será resuelto por la organización de estos Premios. 

 

 

12. Protección de datos de carácter personal 

De acuerdo con el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos de carácter personal y la normativa de desarrollo, los datos que se aporten se incorporarán y se tratarán en el fichero de subvenciones con la finalidad de llevar su gestión. Se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de estos datos según las condiciones previstas en la legislación vigente. 

 

Los datos facilitados por los participantes se incorporan a ficheros propiedad del Ayuntamiento de Palma. El órgano administrativo ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca dicha Ley es la Concejalía de Turismo, Cultura, Deportes y Coordinación Municipal. 

 

Para consultas sobre las Bases pueden dirigirse al Negociado de Cultura (tel. 971225900, ext. 1330, a/e negcultura@palma.cat).  

 

Para consultas técnicas sobre el funcionamiento de la plataforma contactar con contacto@mundoarti.com, T. +34 647 88 99 54. 

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