PREMIOS CIUTAT DE PALMA DE NOVELA 2025 - LLORENÇ VILLALONGA DE NOVELA, EN CATALÁN
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Bases
PREMIOS CIUTAT DE PALMA DE NOVELA 2025 - LLORENÇ VILLALONGA DE NOVELA, EN CATALÁN
Los premios Ciutat de Palma de Novela que tienen como finalidad apoyar la creación literaria y reconocer la labor de los/las escritores/as.
1. Premio
El Premio tiene dos modalidades:
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Llorenç Villalonga de Novela, en catalán, dotado con 26.000 euros
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Camilo José Cela de Novela, en castellano, dotado con 26.000 euros
Los premios y su dotación son indivisibles.
Una vez concedido el premio para facilitar su edición y distribución, la persona ganadora podrá escoger la editorial para su publicación (ajustada a los precios de mercado), que editará el libro de acuerdo con la legalidad vigente y firmará un contrato de edición con el autor/a. En la edición de la obra deberá constar que ha sido ganadora del Premio Ciutat de Palma de (novela) 2025.
En ningún caso la dotación económica del Premio se entenderá en concepto de adelanto de derechos de autor.
2. Participación
El Premio está abierto a cualquier persona mayor de edad que quiera participar.
3. Obras
Las obras que concursen deben ser originales, inéditas y de temática libre. Deben tener una extensión de entre 150 y 300 páginas con formato DIN A4, a doble espacio (en tipo de letra Times New Roman, cuerpo 12) y con márgenes de 2 cm.
En el documento de la obra que se presente al concurso no puede haber ninguna referencia o información de la que se pueda extraer su autoría, en caso contrario, la obra será descartada.
La presentación de una obra implica que el autor/a no tiene comprometidos los derechos de edición y que no ha sido galardonada con anterioridad.
4. Documentación, envío y características de las obras
El plazo de admisión de las obras comenzará al día siguiente de que se publiquen las Bases y finalizará el 24 de septiembre de 2025, a las 23.59 h (horario español peninsular).
Las obras deben enviarse en formato PDF (inferior a 5 MB) a través de la plataforma web www.mundoarti.com, cumplimentando el formulario correspondiente con los datos personales (nombre, dirección, dirección electrónica, teléfono...). La plataforma web protegerá la autoría de las obras y garantizará el anonimato y la transparencia del proceso de deliberación.
Al haber presentado la obra al Premio el autor/a no la podrá retirar para hacer correcciones, ampliarla o renunciar al Premio.
La administración no se hará responsable de la presentación de obras a una categoría que no le corresponde.
En el momento de inscribirse en el concurso, deben aportarse los datos requeridos en la plataforma de inscripción a los premios incluida una declaración responsable https://tinyurl.com/5n6znyvk sobre la veracidad de la información dada, la aceptación de estas Bases y el compromiso firme de realizar todos los trámites necesarios para presentar la documentación requerida en caso de ser galardonado.
5. Jurados
Los jurados estarán formados por un máximo de cinco personas de reconocido prestigio vinculadas al mundo de la literatura y una persona de la Concejalía, con voz y sin voto, para que actúe de secretario/a; se velará para que su composición sea paritaria. La composición del jurado se hará pública antes de que acabe el plazo de presentación de las obras.
El funcionamiento del jurado se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
Si alguno de los miembros de los jurados se da cuenta de alguna causa de abstención, deberá renunciar a formar parte.
En función del número de obras presentadas se podrá nombrar un prejurado.
El jurado actuará con libertad y discrecionalidad. Valorará la calidad literaria de las obras, como el rigor del texto, la solidez de la construcción, su carácter innovador, la coherencia entre las intenciones implícitas que revela el texto y los resultados que alcanza o de otros criterios que determine.
Deberá resolver motivadamente la concesión del Premio o su consideración que debe declararse desierto. Intentará tomar las decisiones por consenso. En caso contrario se seguirá el procedimiento de votaciones sucesivas hasta obtener una mayoría de votos a favor de una obra determinada, que será la ganadora.
Los veredictos, que son inapelables, serán secretos hasta la fecha de entrega de los premios.
Tras el veredicto, los miembros del jurado se comprometen a destruir los archivos o impresiones que hayan podido hacer.
6. Entrega del Premio
El Premio se entregará el 20 de enero de 2026, durante las Fiestas de San Sebastián. Si la persona ganadora no puede asistir podrá delegar la recogida.
7. Instrucción y resolución
La instrucción del procedimiento corresponde al Departamento de Cultura. A la vista de la decisión del jurado, el instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará a la Junta de Gobierno de Palma que acordará la concesión de los premios.
ÚNICAMENTE LAS PERSONAS PROPUESTAS PARA LA CONCESIÓN DEL PREMIO, con carácter previo a la adopción del acuerdo, deben aportar la documentación requerida y presentarla a través del Registro del Ayuntamiento de Palma, realizando todas las tramitaciones necesarias a cuenta del interesado:
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Fotocopia del NIF o del documento de identificación correspondiente.
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Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que está al corriente con respecto a sus obligaciones con la Seguridad Social.
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Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria española que acredite que está al corriente en cuanto a sus obligaciones tributarias.
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Certificado de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares que acredite que está al corriente en cuanto a sus obligaciones tributarias.
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Certificado que acredite que no tienen deudas pendientes de pago con el Ayuntamiento de Palma.
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En caso de residencia fuera de España, el número de identificación fiscal para la gestión de las obligaciones tributarias del Premio, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria.
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Certificado bancario de los datos de la cuenta corriente donde el premiado/a solicita que se ingrese la subvención.
Toda la información estará disponible en la web del Ayuntamiento, apartado Subvenciones https://www.palma.es/ca/registre-de-subvencions y en la web https://www.palmacultura.es/ .
Se prescindirá del trámite de audiencia, de acuerdo con el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no puede exceder los seis meses a partir del plazo máximo de presentación de las obras.
La resolución sólo se notificará a las personas premiadas y se hará pública en la web del Ayuntamiento de Palma.
8. Crédito y aplicación presupuestaria
Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión del premio de esta convocatoria se reserva la cantidad total de 52.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 03.33420.48100 Premios Ciutat Palma.- Premios del Presupuesto de gastos de 2026.
Los Premios están sujetos a la normativa fiscal vigente.
9. Régimen jurídico
Para todo lo que no prevén estas Bases son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma; el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma; las Bases de ejecución del Presupuesto municipal, y el resto de normativa que sea de aplicación.
Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad y concurrencia competitiva.
10. Interposición de recursos
Contra las resoluciones de aprobación de las Bases y de concesión o denegación de las subvenciones, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter previo y potestativo ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o alternativamente en el plazo de dos meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma establecida en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y dicha Ley 39/2015.
11. Aceptación e interpretación de las Bases
Tomar parte en los Premios Ciutat de Palma supone el pleno conocimiento y aceptación de estas Bases en su totalidad y dar el consentimiento para la gestión de los datos personales.
Incumplir las obligaciones de las Bases podrá ser motivo de revocación de los beneficios de la convocatoria; así como, de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido por el título IV de la Ley 38/2003 y por el título VI de la Ordenanza municipal de subvenciones.
El jurado del Premio tiene la facultad de interpretar las Bases y de suplir cualquier laguna o vacío de acuerdo con su finalidad.
Cualquier caso no previsto en estas Bases y en el desarrollo de esta convocatoria será resuelto por la organización de estos Premios.
12. Protección de datos de carácter personal
De acuerdo con el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos de carácter personal y la normativa de desarrollo, los datos que se aporten se incorporarán y se tratarán en el fichero de subvenciones con la finalidad de llevar su gestión. Se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de estos datos según las condiciones previstas en la legislación vigente.
Los datos facilitados por los participantes se incorporan a ficheros propiedad del Ayuntamiento de Palma. El órgano administrativo ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca dicha Ley es la Concejalía de Turismo, Cultura, Deportes y Coordinación Municipal.
Para consultas sobre las Bases pueden dirigirse al Negociado de Cultura (tel. 971225900, ext. 1330, a/e: negcultura@palma.cat).
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