PREMIO CIUTAT DE PALMA MARIA FORTEZA DE AUDIOVISUALES 2024  - DOCUMENTAL

PREMIO CIUTAT DE PALMA MARIA FORTEZA DE AUDIOVISUALES 2024  -  DOCUMENTAL
Premios: 6.000 euros
Fecha apertura: 28 jul de 2024, 01:00
Fecha límite: 13 sept de 2024, 23:59
Participantes: Desde 18 años. Provincial
Obra:

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Bases

PREMIO CIUTAT DE PALMA MARIA FORTEZA DE AUDIOVISUALES 2024 - DOCUMENTAL

 

El Ayuntamiento de Palma convoca el premio Ciutat de Palma de Audiovisuales con el fin de estimular la producción de contenidos audiovisuales de calidad y reconocer la tarea de los/las creadores/as. 

 

1. Premio 

Este Premio se divide en dos modalidades: 

 

  • Documental, dotado con 6.000 euros 

  • Cortometraje, dotado con 4.000 euros 

 

Los premios y sus dotaciones son indivisibles. 

 

2. Participación 

Las obras que concursen deben ser producciones audiovisuales de autores/as y/o productoras establecidas en las Islas Baleares. Se puede presentar un proyecto realizado por un/a sol/a autor/a o por diversos/as autores/as integrantes que se repartan sus tareas, que serán considerados/as coautores/as (dirección y/o guion). 

 

3. Obras audiovisuales 

Puede optar al Premio cualquier obra audiovisual Documental, no ficción en cualquiera de sus géneros o subgéneros, o Cortometraje, ficción en cualquiera de sus géneros o subgéneros (que se adapte al metraje).  

 

En caso de haber diálogos y que éstos no sean en catalán o castellano, deberán incluirse subtítulos en alguno de estos dos idiomas. 

 

No se admitirán: 

 

  • spots publicitarios o con fines comerciales, ni clips de promoción musical 

  • montajes parciales provenientes de largometrajes 

  • episodios televisivos, incluyendo pilotos de series o montajes provenientes de éstos 

 

Los/las autores/as participantes pueden presentar la obra a otros concursos. En todos los casos deben informar de la obtención de distinciones previas (accésits, menciones de honor, etc.) para la obra presentada en este certamen. 

 

Las producciones presentadas en la edición de 2024 deberán haber sido producidas entre el 1 de octubre de 2023 y el 12 de septiembre de 2024. 

 

En cualquier caso, el/la autor/a o autores/as se comprometen a hacer constar de manera expresa que la obra ha sido “ganadora del Premio Ciutat de Palma Maria Forteza de Audiovisuales 2024” en todos los soportes digitales y/o publicaciones donde se mencione. 

 

Los/las autores/as se responsabilizan de posibles reclamaciones de derechos por parte de terceros en relación con sus obras. 

 

El/La autor/a o autores/as de la obra ganadora cederán al Ayuntamiento de Palma el derecho de exhibirla en Palma sin finalidades comerciales y el de usar el tráiler promocional o un fragmento de un minuto, como recurso audiovisual, en actos culturales promovidos por el Ayuntamiento de Palma y en cualquier plataforma con el fin de difundir el premio y/o la obra ganadora. Así mismo, el Ayuntamiento de Palma podrá utilizar fotogramas de la obra ganadora para promocionar la obra y/o el premio Ciutat de Palma. 

 

4. Documentación y remisión de las obras 

El plazo de admisión de las obras empezará el día siguiente de la publicación de las Bases y finalizará el 13 de septiembre de 2024, a las 23.59 horas (horario español peninsular). 

 

Las obras deben presentarse a través de la plataforma web www.mundoarti.com, rellenando el formulario correspondiente con los datos personales o de la productora y en uno de los formatos siguientes: 

 

  • Enlace web utilizando las plataformas YouTube o Vimeo donde se pueda visualizar sin contraseñas o indicándolas en el apartado correspondiente. 

 

  • Archivo MP4 de una medida máxima de 25 MB. 

 

En caso de que no se pueda acceder o visionar correctamente será descartado o rechazado por la plataforma. 

 

También debe adjuntarse la siguiente documentación: 

 

  • breve currículum que indique la trayectoria profesional de la compañía o formación artística 

  • dosier completo de la obra en formato PDF 

 

Una vez presentada la obra al Premio el/la autor/a o autores/as no la podrán retirar para hacer correcciones, ampliarla o renunciar al Premio. 

 

La administración no se hará responsable de la presentación de obras a una categoría que no le corresponda. 

 

En el momento de inscribirse al concurso, además de toda la documentación y datos que se puedan requerir, también se firmará una declaración responsable (descargar aquí modelo) sobre la veracidad de la información dada, la aceptación de estas Bases y el compromiso firme de realizar todos los trámites necesarios para presentar la documentación requerida en caso de ser galardonado. 

 

5. Jurado 

El jurado estará formado por un máximo de cinco personas de reconocido prestigio vinculadas al mundo de los audiovisuales y una persona de la Concejalía, con voz y sin voto, para que actúe de secretario/a; se procurará que su composición sea paritaria. La composición del jurado se hará pública antes de que finalice el plazo de presentación de las obras. 

 

El funcionamiento del jurado se ajustará al que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. 

 

Si alguno de los miembros del jurado es consciente de alguna causa de abstención, deberá renunciar a formar parte de éste. 

 

En función del número de obras presentadas se podrá nombrar un prejurado. 

 

El jurado actuará con libertad y discrecionalidad. Valorará la calidad y el interés de las propuestas presentadas. Deberá resolver motivadamente la concesión del Premio o su consideración de declararlo desierto. Intentará tomar las decisiones por consenso. En caso contrario se seguirá el procedimiento de votaciones sucesivas hasta obtener una mayoría de votos a favor de una obra determinada, que será la ganadora.  

 

El veredicto, que es inapelable, será secreto hasta la fecha de entrega del premio. 

 

6. Entrega del Premio 

El premio se entregará el 20 de enero de 2025, durante las Fiestas de San Sebastián. Si la persona o personas ganadoras no pueden asistir  podrán delegar la recogida. 

 

7. Instrucción y resolución 

La instrucción del procedimiento corresponde al Departamento de Cultura. A la vista de la decisión del jurado, el instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará a la Junta de Gobierno de Palma que acordará la concesión de los premios.  

 

Con carácter previo a la adopción del acuerdo, las persones candidatas propuestas deberán aportar la documentación requerida y presentarla a través del Registro del Ayuntamiento de Palma, realizando todas las tramitaciones necesarias a cuenta del interesado: 

 

  1. Fotocopia del DNI, del NIF o del documento de identificación correspondiente. 

  1. Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que está al corriente en cuanto a sus obligaciones con la Seguridad Social. 

  1. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria española que acredite que está al corriente en cuanto a sus obligaciones tributarias.  

  1. Certificado de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares que acredite que está al corriente en cuanto a sus obligaciones tributarias. 

  1. Declaración responsable que está al corriente en cuanto a las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Palma (anexo I). 

  1. Declaración responsable de no estar afectada por ninguna de las prohibiciones establecidas por el art. 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni ser culpable en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con el Ayuntamiento de Palma y con el resto de entes otorgantes (anexo I). 

  1. Si no tiene residencia fiscal en España, certificado expedido por la autoridad fiscal competente del país en cuestión, que acredite su residencia fiscal.  

  1. Certificado bancario de los datos de la cuenta corriente de la entidad donde se solicita que se ingrese la subvención (anexo II). 

 

Los anexos se podrán descargar del web del Ayuntamiento, apartado Subvenciones. 

 

Se prescindirá del trámite de audiencia, de acuerdo con el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no puede exceder los seis meses a partir del plazo máximo de presentación de las obras. 

 

La resolución solo se notificará a las personas premiadas y se hará pública en el web del Ayuntamiento de Palma. 

 

8. Crédito y aplicación presupuestaria 

Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión del Premio de esta convocatoria se reserva la cantidad total de 10.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 03.33420.48100 Premis Ciutat Palma.- Premis, del Presupuesto de gastos de 2025. 

 

El premio está sujeto a la normativa fiscal vigente. 

 

9. Régimen jurídico 

Para todo aquello que no prevean estas Bases son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Palma; el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local; el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares; la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma; las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal, y el resto de normativa aplicable. 

 

Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad y concurrencia competitiva. 

 

10. Interposición de recursos 

Contra las resoluciones de aprobación de las Bases y de concesión o denegación de las subvenciones, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter previo y potestativo ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o alternativamente en el plazo de dos meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma establecida en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

 

No obstante, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se consideren oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y la Ley 39/2015. 

 

11. Aceptación e interpretación de las Bases 

La participación en el Premio Ciutat de Palma supone el pleno conocimiento y aceptación de estas Bases en su totalidad y la autorización para el tratamiento de los datos personales. 

 

El incumplimiento de las obligaciones que imponen las Bases podrá ser motivo de revocación de los beneficios de la convocatoria; así como, a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido por el título IV de la Ley 38/2003 y por el título VI de la Ordenanza Municipal de Subvenciones. 

 

El jurado del Premio tiene la facultad de interpretar las Bases y de suplir cualquier laguna o vacío de acuerdo con su finalidad. 

 

Cualquier caso no previsto en estas Bases y en el desarrollo de esta convocatoria será resuelto por la organización de estos Premios. 

 

12. Protección de datos de carácter personal 

Los datos personales facilitados por los beneficiarios serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en aquello que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la legislación vigente en materia de protección de datos.  

 

Los datos facilitados por los participantes se incorporan en ficheros propiedad del Ayuntamiento de Palma. El órgano administrativo ante el cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca dicha Ley es la Concejalía de Turismo, Cultura, Deportes, Restauración y Coordinación Municipal. 

 

Para consultas sobre las Bases pueden dirigir al Negociat de Música i Arts Escèniques (tel. 971720135, a/e musicaiescena@palma.cat).  

 

Para consultas técnicas sobre el funcionamiento de la plataforma contactar con contacto@mundoarti.com, tel. 960707763. 

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