CONCURSO FOTOGRÁFICO «OBJETIVO ÁFRICA» 2022

CONCURSO FOTOGRÁFICO «OBJETIVO ÁFRICA» 2022
Premios: 1.800 euros
Fecha apertura: 15 dic de 2021, 09:01
Fecha límite: 15 mar de 2022, 15:00
Participantes: Desde 18 años. Internacional
Obra: mín. peso: 1; máx. peso: 5; máx. obras: 5

Traducción automática realizada por el Traductor de Google. Recomendamos descargar las bases originales.

Bases

CONCURSO FOTOGRÁFICO «OBJETIVO ÁFRICA»

 

El Consorcio Casa África, entidad de derecho público de carácter interadministrativo adscrita a la Administración General del Estado, tiene entre sus fines generales el impulso al desarrollo global de las relaciones hispano-africanas y la promoción de todo tipo de actividades institucionales, económicas, científicas, culturales, educativas y académicas para mejorar el conocimiento mutuo entre España y el continente africano.

El Concurso Fotográfico «Objetivo África» premia las fotografías que mejor den a conocer los aspectos positivos del continente africano. Este concurso nació con un doble propósito: por un lado, acercar una imagen de África más adecuada a las realidades del continente, alejándola de estereotipos negativos y, por otro lado, acercar la institución a nuevos públicos, y aumentar la audiencia en el continente africano. El poder de la imagen posibilita cambiar una visión a menudo demasiado homogénea de África, un continente enorme, rico y diverso. Las imágenes ofrecen las claves de lo que ocurre en África y en el resto del mundo, de las transformaciones que vive el continente en todos los ámbitos y ayudan a generar un debate necesario: mostrar la diversidad del continente, las múltiples facetas de todos sus países y del impacto positivo de las migraciones intra y extra africanas.

Mediante Orden AUC/1113/2021, de 15 de septiembre (BOE núm.247 de 15 de octubre de 2021), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de los Premios del Concurso Fotográfico «Objetivo África» por el Consorcio Casa África.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la citada orden, previo informe de la Asesoría Jurídica del Consorcio, se procede a convocar los premios correspondientes al ejercicio 2022, para lo cual

 

RESUELVO

Primero. Aprobar, mediante tramitación anticipada, la convocatoria para 2022 del concurso ‘Objetivo África’ por el Consorcio Casa África en los siguientes términos:

I. Objeto del premio

La finalidad de este concurso es contribuir a la difusión del conocimiento sobre África y favorecer una imagen positiva del continente incentivando la creatividad a través de la fotografía, poniendo en valor la multiculturalidad, la convivencia y, en definitiva, el enriquecimiento que supone la interacción entre distintas culturas.

II. Temática relacionada con el continente africano sobre la que han de versar las fotografías que se presenten.

La temática de las fotografías que se presenten en esta convocatoria será la transformación digital en África. El mundo está inmerso en un proceso de aceleración en cuanto a la transformación digital. El desarrollo de Internet y, especialmente, de la telefonía móvil, está abriendo nuevas fórmulas para fomentar y fortalecer el desarrollo del continente africano. Otros factores, como la alta demografía y la juventud de una población ya nativa digital -el 41% de su población tiene menos de 15 años-, son un activo para el desarrollo de las tecnologías digitales en su territorio.

África, un continente cada vez más urbano, capaz de ofrecer servicios de ciudades inteligentes, el desarrollo de aplicaciones en sectores de gran importancia económica como la agricultura o la inteligencia artificial como herramienta para afrontar en mejores condiciones el cambio climático son algunos ejemplos de lo que se pretende reflejar y poner en valor a través de las fotografías que se premien en esta convocatoria. Certificar con la imagen cómo se está produciendo esta transformación digital en el continente africano es, por tanto, el objetivo de esta edición.

III. Premio

1. Casa África concederá un primer, un segundo y un tercer premio a las personas cuya fotografía quede clasificada, respectivamente, en el primer, segundo y tercer lugar en el orden de prelación que recoja la resolución de concesión de esta convocatoria.

2. La cuantía individualizada estimativa de cada uno de los tres premios será la siguiente:

– Primer premio: 1.000 euros.

– Segundo premio: 500 euros.

– Tercer premio: 300 euros.

3. Además de los premios dotados económicamente, Casa África podrá conceder accésits o menciones especiales a los autores cuya fotografía quede clasificada entre el cuarto y el sexto lugar en el orden de prelación que recoja la resolución de concesión de esta convocatoria.

4. No podrán otorgarse premios ex aequo, debiendo resolverse las situaciones de empate conforme a los criterios recogidos en la Orden AUC/1113/2021.

IV. Imputación presupuestaria

Los premios dotados económicamente se imputarán a la aplicación presupuestaria 83040116ME del presupuesto estimativo de Casa África para el año 2022.

V. Requisitos para solicitar el otorgamiento de los premios y forma de acreditarlos

1. Podrán participar y optar a los premios todas aquellas personas físicas mayores de 18 años que sean autoras de fotografías que plasmen imágenes vinculadas al tema relacionado con el continente africano de esta convocatoria.

2. No obstante, lo anterior, no podrán participar aquellas personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que haya resultado premiada en anteriores convocatorias de los premios «Objetivo África» otorgados por el Consorcio.

b) Que mantenga cualquier tipo de relación laboral o profesional con el Consorcio Casa África o con alguna de las entidades que lo integran (Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo; el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria).

c) Que tenga parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con alguna persona que preste servicios en el Consorcio o con alguno de los miembros del Jurado que se constituya para esta convocatoria.

d) Que concurra en ella alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las personas participantes en esta convocatoria podrán presentar hasta un máximo de cinco fotografías.

4. La persona solicitante garantizará, como autora de la fotografía, que ostenta todos los derechos de propiedad intelectual.

VI. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes de participación se ajustarán al modelo que se adjunta como Anexo de esta convocatoria (descargar AQUÍ) y que también podrá descargarse en el portal web del Consorcio Casa África (http://www.casafrica.es/es).

Junto a la solicitud y a las fotografías habrá de aportarse copia del Documento Nacional de Identidad, de la Tarjeta de Residencia o del Pasaporte de la persona solicitante.

La presentación de las solicitudes de participación y de la documentación complementaria se deberá realizar de forma electrónica a través de la plataforma habilitada al efecto, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, y salvo oposición expresa de la persona solicitante, no será necesario aportar aquellos documentos que ya estuvieran en poder de Casa África o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. En este supuesto, la persona deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

Excepcionalmente, si Casa África no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente a la persona participante su aportación.

El plazo de presentación de las solicitudes permanecerá abierto desde el siguiente día de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 15 de marzo de 2022 a las 14.00 horas (GMT+0).

La presentación de las solicitudes de participación implica la aceptación del contenido de las bases reguladoras y de la presente convocatoria.

VII. Condiciones técnicas de la presentación de la obra y documentación

  1. Las fotografías deberán enviarse en formato JPEG, con una resolución mínima de 200 ppp y con un peso comprendido entre 1 y 5 MB.
  2. En la ficha de cada fotografía deberá indicarse el título y en el apartado “descripción” se deberán incluir los siguientes datos:
  • Descripción de cada fotografía y mensaje que transmite
  • Lugar y fecha en que se realizó cada fotografía

Cualquier duda o incidencia en el proceso de participación será atendida a través del correo electrónico redes.sociales@casafrica.es.

En la resolución que incorpore el listado provisional de personas admitidas y excluidas se señalarán los motivos de exclusión de cada solicitud y se requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, subsanen la falta advertida o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

VIII. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de otorgamiento de este premio es la Secretaría General del Consorcio Casa África.

El órgano competente para conceder el premio, a propuesta de la Secretaría General del Consorcio, es la persona titular de la Dirección General de dicha entidad.

IX. Entidad colaboradora

Se designa como entidad colaborada a la empresa MundoArti Global S.L.

La entidad colaboradora designada actuará en nombre y por cuenta de la Dirección General de Casa África a todos los efectos relacionados con estos premios y cumplirá con las obligaciones a las que se refiere el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

X. Jurado

El Jurado, al que corresponde la valoración de las fotografías, establecerá el orden de prelación derivado de la misma, así como el fallo de la presente convocatoria. Dicho órgano estará integrado por un número de miembros no inferior a tres ni superior a siete, que serán designados mediante resolución por la persona titular de la Dirección General de Casa África, entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito fotográfico o artístico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden AUC/1113/2021.

La resolución de designación será publicada en el portal web del Consorcio Casa África (https://www.casafrica.es/es).

XI. Criterios de valoración

1. En la valoración de las fotografías, para establecer el orden de prelación derivado de la misma, así como el fallo de la convocatoria, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración, los cuales serán ponderados según la puntuación máxima que a cada uno se asigna:

a) La adecuación de las fotografías al objeto y finalidad del concurso, especialmente que contribuyan a dar una imagen positiva del continente africano, en los términos recogidos en el artículo 1 de la orden AUC/1113/2021. De 0 a 10 puntos.

b) La técnica fotográfica y la calidad de las fotografías y la creatividad o enfoque novedoso u original. De 0 a 10 puntos.

c) La mejor adecuación a la temática específica de cada edición del concurso. De 0 a 10 puntos.

2. El Jurado clasificará las fotografías por orden decreciente, tras sumar las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios de valoración.

3. El Jurado podrá proponer la declaración como desierto de alguno de los premios cuando estimase, de forma motivada, que las obras presentadas no se ajustan al objeto y a la finalidad de los premios convocados.

4. Si efectuada la valoración de las fotografías se produjese algún empate en la puntuación final, el desempate se resolverá en favor de la fotografía que haya obtenido la mejor puntuación del criterio señalado en el literal b) del apartado 1. Si, aun así, también se produjera un empate, en último término se resolverá por sorteo.

XII. Plazo de resolución

El plazo de resolución y notificación del procedimiento de concesión del premio será de 6 meses, computables a partir de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

XIII. Medios de publicación

1. La resolución de concesión se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. Asimismo los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la publicación de la resolución de concesión, se publicarán mediante su inserción en la página web https://www.casafrica.es/es de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

XIV. Régimen jurídico

En la tramitación de la presente convocatoria serán aplicables la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y la Orden AUC/1113/2021, de 15 de septiembre, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (BOE núm.247 de 15 de octubre de 2021), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de premios del concurso “Objetivo África” por el Consorcio Casa África.

Segundo.- Publicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones – BDNS (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) el texto íntegro de la convocatoria y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.- Poner a disposición de la ciudadanía el texto íntegro de la convocatoria en el portal web del Consorcio (https://www.casafrica.es/es).

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo Rector del Consorcio Casa África en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 43 de los vigentes Estatutos del Consorcio Casa África, si la resolución fuera expresa; o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

 

En Las Palmas de Gran Canaria,

EL DIRECTOR GENERAL DE CASA ÁFRICA

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