PREMIO CIUDAD DE PALMA ANTONI GELABERT DE ARTES VISUALES 2026
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Bases
PREMIO CIUDAD DE PALMA ANTONI GELABERT DE ARTES VISUALES 2026
El Ayuntamiento de Palma convoca el Premio Ciutat de Palma de Artes Visuales, con la finalidad de apoyar la creación artística contemporánea, contribuir al dinamismo del sector de las artes visuales y reconocer la labor desarrollada por los/las creadores/as.
1. Premio
El Premio tiene una dotación de 12.000 € para la obra premiada. Únicamente se premiará una propuesta.
El artista premiado/a cederá al Ayuntamiento de Palma el derecho de comunicación pública y cesión de exhibición en relación con esta convocatoria.
Durante los tres meses siguientes a la concesión del Premio, el Ayuntamiento de Palma valorará con el artista premiado/a (o su representante, si procede) la posibilidad de desarrollar un proyecto artístico durante el año siguiente. En todo caso, los términos y condiciones se acordarán en un contrato.
2. Participación
El Premio está abierto a cualquier persona que quiera participar, teniendo en cuenta que, en caso de menor de edad no emancipado, deberá estar debidamente representado.
3. Obras
Cada participante podrá presentar hasta un máximo de 3 obras, por autor independientemente de si se presentan de forma individual o colectiva.
Las obras y proyectos que concursen no deben haber sido nunca premiados. Se admiten todas las técnicas y procedimientos. Los proyectos deben ser significativos dentro del arte contemporáneo actual y deben estar disponibles en el momento de la exposición de las obras finalistas.
En el caso de que la obra sea premiada en otro certamen en el período entre la presentación al Premio Ciutat de Palma y la resolución de la adjudicación, esta obra deberá ser retirada por el autor (o su representante, si procede).
4. Plazo, documentación y envío de las obras
El plazo de admisión de las obras comenzará al día siguiente de que se publiquen las Bases y finalizará el 8 de octubre de 2026, a las 23.59 horas (horario español peninsular).
Las obras deben enviarse a través de la plataforma web www.mundoarti.com, cumplimentando el formulario correspondiente con los datos personales, que deben colgarse en uno de los formatos siguientes:
- Entre 1 y 3 fotografías por obra (en formato JPG con un peso máximo de 3 MB por imagen), en el apartado “Colección”.
- O en vídeo mediante un enlace a Youtube o Vimeo, donde se pueda visualizar sin contraseñas o indicándolas en el apartado de “Descripción”.
Para cada obra se deberá cumplimentar el apartado “Descripción” con la siguiente información:
- ficha técnica (título, año de realización, técnica, medidas y soporte)
- breve descripción, con un máximo de 1.200 caracteres, espacios incluidos
También se debe enviar un breve currículum que indique la trayectoria profesional del artista y un dossier con los últimos trabajos en formato PDF, con un peso máximo de 5 MB.
La Ley de propiedad intelectual define como obras objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales artísticas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible.
Una vez presentada la obra al Premio, el autor/a (o su representante, si procede) no podrá retirarla para hacer correcciones, ampliarla o renunciar al Premio excepto en el caso indicado en el punto 3.
Las obras deben ser presentadas por los autores/as (o su representante, si procede) en la categoría correspondiente. La Administración no reubicará propuestas en categorías distintas de aquellas en las que se hayan registrado.
En el momento de inscribirse en el concurso, además de toda la documentación y datos que se puedan requerir, también se firmará una declaración responsable https://tinyurl.com/D-resp2026 sobre la veracidad de la información dada, la aceptación de estas Bases y el compromiso firme de realizar todos los trámites necesarios para presentar la documentación requerida en caso de ser galardonado.
5. Obras finalistas y exposición
El jurado seleccionará un máximo de 10 obras finalistas, que formarán parte de una exposición que se organizará antes de la entrega del Premio. Esta muestra formará parte del programa expositivo de 2026 del Casal Solleric.
Cada artista finalista recibirá el importe de 300 euros, impuestos incluidos, en concepto de honorarios artísticos de participación en la exposición.
Entre los finalistas sólo se seleccionará una obra por autor/a.
El Ayuntamiento se compromete a respetar los derechos morales del artista y a preservar y conservar adecuadamente la obra premiada, así como las de los/las finalistas que formarán parte de la exposición. El artista (o su representante, si procede) se compromete a entregar en perfectas condiciones la obra para la exposición. El Ayuntamiento de Palma se encargará de organizar esta exposición y cumplirá el código de buenas prácticas en las artes visuales. Los/las artistas seleccionados/as como finalistas, personalmente o mediante representante, si procede, proporcionarán la obra haciéndose cargo de los gastos del transporte de ida hacia el Casal Solleric. La obra será devuelta al finalizar la exposición. El Ayuntamiento de Palma se hará cargo sólo de los gastos de devolver la obra al artista en territorio nacional.
Para las obras procedentes de fuera de la Unión Europea, para el transporte de ida, el artista deberá cumplir con la tramitación aduanera correspondiente, permisos de importación y liquidación de impuestos, todo en coordinación con el Ayuntamiento de Palma para facilitar su devolución. El Ayuntamiento de Palma sólo cubrirá el gasto de devolución de estas obras dentro del territorio nacional.
Los/las artistas personalmente (o su representante, si procede) ceden al Ayuntamiento de Palma el derecho de reproducción de la obra seleccionada para la documentación de la exposición, el catálogo y el material de difusión y promoción de esta.
6. Pre-jurado
En función del número de obras presentadas se podrá nombrar un pre-jurado. En los casos de constituirse un pre-jurado este tendrá las funciones de:
a) Descartar los autores o las obras que no cumplan los requisitos.
b) Redactar un informe de propuestas descartadas por el motivo anterior y por otros motivos (incoherencias de contenidos, temática fuera de las bases o cualquier otro que se considere pertinente por parte del pre-jurado). Este informe se entregará al jurado como apoyo de su tarea de valoración de las propuestas presentadas.
c) Atender otras necesidades de gestión de las propuestas presentadas dependiendo de las circunstancias particulares de cada premio siguiendo las indicaciones de los técnicos municipales responsables de la gestión de la convocatoria.
7. Jurado
El jurado estará formado por un máximo de cinco personas de reconocido prestigio vinculadas al mundo de las artes visuales y una persona de la Concejalía, con voz y sin voto, para que actúe de secretario/a; se velará para que su composición sea paritaria. La composición del jurado se hará pública antes de que finalice el plazo de presentación de las obras.
El funcionamiento del jurado se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
Si alguno de los miembros del jurado se da cuenta de alguna causa de abstención, deberá renunciar a formar parte.
El jurado actuará con libertad y discrecionalidad. Valorará la calidad de las creaciones artísticas presentadas y tendrá en cuenta la trayectoria formativa y profesional de los artistas o colectivos artísticos.
Deberá resolver motivadamente, en el acta de valoración, la concesión del Premio o su consideración que debe declararse desierto. Intentará tomar las decisiones por consenso. En caso contrario se seguirá el procedimiento de votaciones sucesivas hasta obtener una mayoría de votos a favor de una obra determinada, que será la ganadora.
El veredicto, que es inapelable, será secreto hasta la fecha de entrega del premio.
8. Entrega del Premio
La organización de los premios contactará entre finales de diciembre y la primera quincena de enero únicamente con los ganadores (o sus representantes, si procede) para organizar su asistencia a la gala de entrega de los galardones.
El Premio se entregará el 20 de enero de 2027, durante las Fiestas de San Sebastián. Si la persona ganadora no puede asistir, ella o su representante, si procede, podrán delegar la recogida.
9. Instrucción y resolución
La instrucción del procedimiento corresponde al Departamento de Cultura. A la vista de la decisión del jurado, el instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará a la Junta de Gobierno de Palma que acordará la concesión de los premios.
ÚNICAMENTE LAS PERSONAS PROPUESTAS PARA LA CONCESIÓN DEL PREMIO:
Con carácter previo a la adopción del acuerdo de adjudicación del Premio, deben aportar la documentación requerida y presentarla a través del Registro del Ayuntamiento de Palma, directamente o mediante su representante, si procede, realizando todas las tramitaciones necesarias a cuenta de la persona interesada:
a. Fotocopia del NIF o del documento de identificación correspondiente.
b. Fotocopia del NIF o del documento de identificación del representante, si procede, y acreditación de la representación.
c. Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que está al corriente en cuanto a sus obligaciones con la Seguridad Social.
d. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria española que acredite que está al corriente en cuanto a sus obligaciones tributarias.
e. Certificado de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares que acredite que está al corriente en cuanto a sus obligaciones tributarias.
f. Certificado que acredite que no tienen deudas pendientes de pago con el Ayuntamiento de Palma.
g. En caso de residencia fuera de España, el número de identificación fiscal para la gestión de las obligaciones tributarias del Premio, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria.
h. Certificado bancario de los datos de la cuenta corriente donde el premiado/a solicita que se ingrese la subvención.
i. Declaración expresa de aceptación del premio.
Toda la información estará disponible en la web del Ayuntamiento, apartado Subvenciones https://www.palma.es/ca/registre-de-subvencions y en la web https://www.palmacultura.es/.
Se prescindirá del trámite de audiencia, de acuerdo con el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no puede exceder los seis meses a partir del plazo máximo de presentación de las obras.
La resolución sólo se notificará a las personas premiadas y se hará pública en la web del Ayuntamiento de Palma.
10. Crédito y aplicación presupuestaria
Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión del premio de esta convocatoria se reserva la cantidad total de 12.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 03.33420.48100 Premios Ciutat Palma.- Premios del Presupuesto de gastos de 2027.
El Premio está sujeto a la normativa fiscal vigente.
11. Régimen jurídico
Para todo lo que no prevén estas Bases son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma; el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma; las Bases de ejecución del Presupuesto municipal, y el resto de normativa que sea de aplicación.
Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad y concurrencia competitiva.
12. Interposición de recursos
Contra las resoluciones de aprobación de las Bases y de concesión o denegación de las subvenciones, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter previo y potestativo ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o alternativamente en el plazo de dos meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma establecida en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y dicha Ley 39/2015.
13. Aceptación e interpretación de las Bases
Tomar parte en los Premios Ciutat de Palma supone el pleno conocimiento y aceptación de estas Bases en su totalidad y dar el consentimiento para la gestión de los datos personales.
Incumplir las obligaciones de las Bases podrá ser motivo de revocación de los beneficios de la convocatoria; así como, de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido por el título IV de la Ley 38/2003 y por el título VI de la Ordenanza municipal de subvenciones. El jurado del Premio tiene la facultad de interpretar las Bases y de suplir cualquier laguna o vacío de acuerdo con su finalidad.
Cualquier caso no previsto en estas Bases y en el desarrollo de esta convocatoria será resuelto por la organización de estos Premios.
14. Protección de datos de carácter personal
De acuerdo con el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos de carácter personal y la normativa de desarrollo, los datos que se aporten se incorporarán y se tratarán en el fichero de subvenciones con la finalidad de llevar a cabo su gestión. Se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de estos datos según las condiciones que prevé la legislación vigente.
Los datos facilitados por los participantes se incorporan a ficheros propiedad del Ayuntamiento de Palma. El órgano administrativo ante el cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca dicha Ley es la Concejalía de Turismo, Cultura, Deportes y Coordinación Municipal.
Para consultas sobre las Bases pueden dirigirse a Cultura (tel. 971225900, ext. 1301, e-mail: subvencionscultura@palma.cat).
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