PREMIO MALLORCA DE POESÍA EN CASTELLANO 2026
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Bases
PREMIO MALLORCA DE POESÍA EN CASTELLANO 2026
Artículo 1. Objeto
El objeto de estos premios es favorecer la creación literaria en los géneros de narrativa, poesía, ensayo, textos teatrales y literatura infantil ilustrada en lengua castellana, así como apoyar a los escritores para que desarrollen su carrera literaria y disfruten de un merecido reconocimiento.
Artículo 2. Dotación
Los Premios Mallorca de Creación Literaria 2026 en lengua castellana, instituidos por el Consejo de Mallorca, tienen una dotación de 80.000 € (partida presupuestaria 20 33450 48100) y las siguientes modalidades:
- Premio Mallorca de poesía en castellano: 15.000 €
Todos los premios serán objeto de la retención fiscal que corresponda.
Con respecto a los derechos de autoría, el contrato con la editorial los estipulará según los estándares establecidos.
Artículo 3. Destinatarios
Los Premios Mallorca de Creación Literaria 2026 en lengua castellana están abiertos a cualquier persona física que quiera participar en ellos.
Artículo 4. Condiciones
Las obras que se presenten estarán escritas correcta y originariamente en castellano, no pueden haberse creado con la ayuda de ningún tipo de inteligencia artificial y deberán ser originales e inéditas. No pueden optar a estos premios aquellas obras que hayan resultado galardonadas anteriormente en otro concurso o que lo resulten durante todo el año 2026.
Las obras que concursen al premio de poesía deberán tener un mínimo de 300 versos.
La voluntad del Consejo de Mallorca es presentar las obras galardonadas ya editadas en torno a la Festividad de Sant Jordi 2027.
Las obras presentadas que no se adapten a las condiciones anteriores serán excluidas.
Cuando se haya presentado una obra, el autor no puede retirarla para hacer correcciones ni para ampliar su texto. No obstante, el autor puede decidir retirar su obra de la convocatoria siempre que lo haga antes del veredicto del jurado correspondiente. Para ello, deberá comunicarlo expresamente con un escrito dirigido a la Dirección Insular de Cultura y Patrimonio, que se presentará en el registro general del Consejo de Mallorca; asimismo, también deberá informar de ello con un mensaje de correo electrónico dirigido a <cultura@conselldemallorca.net>.
Artículo 5. Envío
Las obras se remitirán en formato de PDF (como máximo de 5 MB, excepto las obras infantiles ilustradas, que pueden pesar hasta 20 MB) a través del enlace que se habilitará en la web del Consejo de Mallorca, debiéndose rellenar con los datos personales el correspondiente formulario. Para mantener el anonimato de la autoría, el nombre del autor o la autora no puede constar en el PDF de la obra, ni ningún signo que lo identifique. Este archivo en formato de PDF, que deberá ir encabezado por el título de la obra y el seudónimo del autor o autora, es el único documento al que tendrá acceso el jurado, que en ningún momento puede acceder a los datos de los formularios de inscripción. El seudónimo se creará específicamente para participar en este concurso; si a través de cualquier medio electrónico se puede comprobar la identidad de la persona que lo usa (a través de Internet o por el hecho de utilizarlo en publicaciones periódicas, por ejemplo), la obra será excluida del concurso.
Artículo 6. Restricciones
No podrán obtener la condición de beneficiarios de los premios las personas o entidades en las que ocurran algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 8 (apartados 2, 3 y 4) de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.
Artículo 7. Plazo
El plazo de presentación de las obras es de 30 días naturales que se contarán con la hora oficial en las Illes Balears y a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, a través del enlace que se habilitará en la web del Consejo de Mallorca. Las personas interesadas recibirán automáticamente un correo de respuesta como confirmación de la recepción de la obra. En caso de no disponer de esta confirmación, el trabajo no constará como recibido.
Artículo 8. Criterios
Los criterios de valoración de la calidad literaria de las obras presentadas son los siguientes: el rigor del texto, la solidez de su construcción, el carácter innovador de la obra y la coherencia entre las intenciones implícitas que revela el texto y los resultados que consigue.
Artículo 9. Jurado
El jurado de cada uno de los premios estará formado por cinco miembros de reconocido prestigio dentro del ámbito de la lengua castellana designados por la consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio del Consejo de Mallorca, quien nombrará a uno de estos para presidirlo. Además, también nombrará a un funcionario o una funcionaria del Departamento de Cultura y Patrimonio para que actúe como secretario, con voz y sin voto. En la designación del jurado se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas. La composición de los jurados se hará pública antes de acabar el plazo de presentación de las obras, mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Cada jurado se reunirá, de manera presencial o telemática, para valorar las obras las veces que considere necesarias, siempre antes del 31 de octubre del año en curso.
Los premios, que son indivisibles, se otorgarán a la obra que obtenga el mayor número de votos favorables, a opinión del jurado. En caso de empate reiterado, el voto del presidente del jurado es de calidad. No obstante, si el jurado decide por mayoría de votos que ninguna de las obras presentadas alcanza la calidad mínima para ser galardonada, el premio quedará desierto.
La consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio del Consejo de Mallorca tiene la facultad de interpretar estas bases, a propuesta de los jurados.
Cuando el jurado tenga el nombre de la obra ganadora, el presidente lo deberá notificar al secretario del jurado, que actúa en representación del Departamento de Cultura y Patrimonio, que anunciará el nombre de la persona ganadora ante el resto del jurado. Después, el secretario extenderá el acta de la reunión, la cual tiene todos los efectos administrativos tanto con respecto al pago del premio como con respecto a los honorarios de los miembros de los jurados. El importe de cada premio se abona en un solo ingreso en una cuenta bancaria a nombre de la persona ganadora. Cada uno de los miembros del jurado recibirá una cantidad de 1.300 € (exentos de IVA y con la retención del IRPF correspondiente; partida presupuestaria 20 33450 22699) en concepto de honorarios, que se pagarán con un ingreso único en la cuenta personal.
Los miembros de los jurados están obligados a relacionarse electrónicamente con el Consejo de Mallorca para nombrarlos y para tramitar el pago de los correspondientes honorarios.
Artículo 10. Veredictos
Los veredictos, que son inapelables, serán secretos hasta la fecha de entrega del premio, que tendrá lugar en un acto institucional de entrega antes de día 31 de diciembre del año en curso, momento en el que se revelará el nombre de los autores y obras ganadores en cada una de las categorías, previa resolución del órgano competente.
Después del veredicto, los miembros del jurado se comprometen a destruir los archivos así como las impresiones que hayan podido realizar. Asimismo, se destruirán los archivos recibidos.
Artículo 11. Concesión
La concesión de los Premios Mallorca de Creación Literaria 2026 en lengua castellana se rige por lo dispuesto en esta convocatoria; la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos dependientes (BOIB n.º 21, de 18 de febrero de 2017), y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).
El órgano competente para iniciar y resolver esta convocatoria es la consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio del Consejo de Mallorca, y el órgano instructor, el secretario técnico del Departamento de Cultura y Patrimonio.
Artículo 12. Incompatibilidades
La percepción de la dotación de este premio es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad por parte del Consejo de Mallorca.
El hecho de que el autor ganador no recoja el premio el día del acto de entrega, no colabore con la editorial encargada de editar la obra o no participe en los actos de promoción de la obra que se organicen durante el año posterior a la entrega del premio (excepto por causas de bastante mayor) provoca la revocación de la concesión y, consiguientemente, el reintegro total o parcial de las cantidades recibidas.
El Consejo de Mallorca asume los gastos de desplazamiento en avión o barco al acto de entrega siempre que sean desde un punto del Estado español.
El incumplimiento no subsanable de cualquier requisito establecido en esta convocatoria o el hecho de incurrir en alguno de los casos previstos en el artículo 56 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos dependientes, provoca la revocación de la concesión y, consiguientemente, el reintegro total o parcial de las cantidades recibidas.
De la misma manera, el acuerdo de concesión se puede modificar en los casos en que se alteren las condiciones o se obtengan ayudas concurrentes.
Artículo 13. Editorial
El Consejo de Mallorca editará las obras ganadoras y hará su promoción a través de la editorial a la que se haya adjudicado este encargo por concurso público.
El nombre de la editorial o las editoriales adjudicatarias se hará público mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Las personas que resulten galardonadas en cada categoría deberán ceder los derechos de autor a la editorial que el Consejo de Mallorca contrate para publicar las obras ganadoras. Para ello, deberán firmar con esta editorial el contrato que corresponda, de acuerdo con la legislación vigente, en el cual se estipularán los términos y el alcance de la cesión.
El hecho de presentar las obras a los Premios Mallorca de Creación Literaria 2026 en lengua castellana implica la aceptación de estas bases.
Artículo 14. Interposición de recursos
Contra las resoluciones de aprobación de las Bases, así como contra la resolución de concesión que se derive de estas, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer el recurso de alzada, dentro del plazo de un mes, ante esta consejera ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada, si no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimado por silencio y podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, se podrá interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno, todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 15. Protección de datos de carácter personal
Los datos personales facilitados por los beneficiarios serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en aquello que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la legislación vigente en materia de protección de datos.
Los datos proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad del tratamiento o durante el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones legales y atender las posibles responsabilidades que pudieran derivar del cumplimiento de la finalidad para la cual los datos fueron recogidos.
Los datos de los ganadores serán cedidos a la editorial con la finalidad de publicar la obra. La base jurídica para la cesión es el consentimiento (art. 6.1.a del RGPD).
Se puede ejercer el derecho de revocación cuando se haya otorgado el consentimiento para tratar o ceder los datos personales, así como el derecho de acceso, rectificación, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y supresión de los datos. Para ello, las personas interesadas pueden dirigirse por correo postal, a plaza del Hospital, 4, 07012 Palma (Edificio La Misericordia) o por correo electrónico, al Delegado de Protección de Datos pbaltasar@conselldemallorca.net.
Asimismo, y especialmente, si los ganadores consideran que no han obtenido plena satisfacción en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la autoridad nacional de control dirigiéndose con esta finalidad a la Agencia Española de Protección de Datos (c/ de Jorge Juan, 6. 28001 Madrid).
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