CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA REALIZACIÓN DE UNA OBRA DE ARTE MURAL ABSTRACTO

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA REALIZACIÓN DE UNA OBRA DE ARTE MURAL ABSTRACTO
Premios: 1.800 euros
Fecha apertura: 16 abr de 2024, 09:53
Fecha límite: 15 may de 2024, 11:59
Participantes: Desde 14 Hasta 35 años. Nacional
Obra: máx. obras: 1

Traducción automática realizada por el Traductor de Google. Recomendamos descargar las bases originales.

Bases

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA REALIZACIÓN DE UNA OBRA DE ARTE MURAL ABSTRACTO

 

 

Entidad organizadora:  

Asociación Blanco Diáfano, provista de N.I.F. G-72723018 e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones: Sección: 1ª / Número Nacional: 625716.

En adelante, Blanco Diáfano., será denominado como los “Promotores”. 

 

PRIMERA.- OBJETO  

Los Promotores hacen una convocatoria pública para la intervención artística en un espacio de grandes dimensiones en el municipio de Totana, dirigido, exclusivamente, a jóvenes artistas. 

Esta actividad se denomina Arte Mural Abstracto y se encuentra enmarcada en Abstracta - Programa de arte abstracto, 2ª edición, 2024. 

Quedan fuera de interés en esta convocatoria las expresiones artísticas figurativas, paisajísticas o cubistas. Única y exclusivamente se ciñe a la expresión artística abstracta.

La Convocatoria se regirá por las presentes Bases.  

 

SEGUNDA.- PARTICIPANTES  

La convocatoria es abierta, de forma gratuita y voluntaria, a todas las personas jóvenes con mínima trayectoria artística demostrable y residentes en España. 

Las personas participantes tienen que estar entre los 14 y 35 años, pudiendo participar de forma individual o colectivamente. En el caso de participar de forma colectiva, el grupo estará integrado por un máximo de cuatro componentes y el 50% de sus componentes será menor de 35 años. En adelante, las personas participantes, serán denominadas “Participantes”.

Los Promotores no se hacen responsables de la veracidad de los datos facilitados por los Participantes ni de no poder contactar con los Participantes y/o seleccionados si los datos facilitados conforme a las presentes Bases no son correctos o contienen errores.  

Los Promotores se reservan el derecho de excluir automática e inmediatamente de la Convocatoria a cualquier Participante que trasgreda las normas de la buena fe, observe una conducta mendaz o inadecuada, emplee medios fraudulentos o incumpla estas Bases en cualquiera de sus extremos.  

 

TERCERA.- DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES  

DOCUMENTACIÓN

La inscripción en la convocatoria es gratuita. Los Participantes que deseen presentarse a la  convocatoria deberán aportar, en un solo archivo PDF, la siguiente documentación:  

 

  • Portfolio  
  • Currículum 
  • Declaración de artista

Es fundamental que en esta documentación se muestre una trayectoria artística demostrable sobre la experiencia en la realización de murales, aunque esta sea mínima.

En el archivo PDF a presentar, la persona solicitante, es libre de aplicar el formato, orden, diseño y/o maquetación que crea más conveniente, siempre y cuando en el contenido solicitado se encuentre en la documentación.

En el caso de participar en grupo, tan solo uno de los integrantes deberá aportar la totalidad de la documentación, tanto la propia, como la del resto de sus compañeros integrantes de su grupo. Esta persona será la designada como representante del grupo para la interlocución en las comunicaciones. 

La presentación de esta documentación, será en un solo archivo PDF y no puede superar 10 Mb, debiendo realizarse en el formulario online, que estará ubicado en la página Web de la Convocatoria del Arte Mural Abstracto de Abstracta - Programa de arte abstracto, en adelante, la “Página Web”. 

abstractafest.art/amatotana

 

PLAZOS

El plazo de presentación de solicitudes y, por tanto, para participar en la Convocatoria,  comenzará a contar a partir del 15 de abril de 2024 y finalizará en la fecha del 15 de mayo de 2024, a las 23:59h.  

Durante los días previos al inicio del plazo, tanto los Promotores como el Ayuntamiento de Totana, podrán dar a conocer la existencia y las Bases de la presente Convocatoria a través de los canales que consideren más oportunos.  

La inscripción en la convocatoria implica la aceptación de las Bases en su totalidad, reservándose los Promotores el derecho a modificar alguna de ellas en casos excepcionales.  

 

CUARTA.- TEMÁTICA  

El tema del mural abstracto será el concepto de “Forma”. 

Se valorará positivamente que la propuesta visual esté acompañada de una propuesta conceptual teórica que la argumente, describa, relate o justifique.   

Se podrán rechazar trabajos conforme a su propio criterio, sin mayor justificación.  Las técnicas a emplear serán las propias de la pintura mural.  

 

QUINTA.- PREMIO  

CUANTÍA

Se otorgará un premio, en concepto de honorarios, por parte de los Promotores (el “Premio”):  

Blanco Diáfano concederá un Premio dotado con una cuantía económica de MIL OCHOCIENTOS EUROS BRUTOS (1800€) (aplicando los impuestos y las retenciones de IRPF que establezca la legislación vigente), a entregar a los Ganadores (a repartir proporcionalmente entre los integrantes, en el caso de que participen en Grupo).

 

FORMA

El pago se realizará por medio de transferencia bancaria al IBAN asociado al nombre de los Ganadores. Será necesario certificado de titularidad de la cuenta bancaría

 

PLAZOS

Se pagará en dos plazos: un 50% previo a comenzar el mural y otro 50% una vez finalizados los trabajos de ejecución de la Obra.  

 

FINALIDAD

Esta dotación tiene como finalidad el pago de honorarios para los costes por el trabajo realizado, con el que los Ganadores tendrán que cubrir sus gastos de desplazamiento, alojamiento, dietas, materiales, contratación de servicios externos, etc. 

 

EXONERACIÓN

Los Promotores no abonarán, en ningún caso, otros gastos que se les quiera imputar, por lo que los Ganadores exoneran a los Promotores de cualquier sobrecoste que pueda conllevar la realización de la Obra. Siendo los Ganadores los únicos responsables económicos y legales de la gestión financiera requerida para la realización de la Obra.

 

SEXTA.- EL JURADO  

El Jurado encargado de la valoración y selección estará integrado por:  

  • Un representante de Blanco Diáfano.  
  • Un representante de Abstracta - Programa de arte abstracto.  
  • Un representante del proyecto Arte Mural Abstracto.  
  • Un representante del Ayuntamiento de Totana. 

En adelante, el “Jurado”

El fallo del Jurado será inapelable y se adoptará por mayoría simple, teniendo el Jurado la facultad de declarar desierta la Convocatoria si estimase que las propuestas de intervención presentadas no alcanzan el nivel de calidad deseada, pudiendo, incluso, no preseleccionar ninguna solicitud.  

El Jurado se compromete a no difundir, transmitir o revelar a terceros cualquier información en interés propio o de terceros en relación con los proyectos presentados.  

 

SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y RESOLUCIÓN 

FASE 1

  1. El Jurado realizará una preselección de entre las solicitudes presentadas (las “Solicitudes Preseleccionadas”).  
  2. Dichas Solicitudes Preseleccionadas se publicarán en la página Web de Abstracta en el siguiente enlace:  

abstractafest.art/amatotana

3. Posteriormente, los Promotores se pondrán en contacto con las personas de las Solicitudes Preseleccionadas para proporcionar imagen de la superficie y dimensiones finales.

 

FASE 2

  1. Las personas candidatas que integren las Solicitudes Preseleccionadas dispondrán de 7 días naturales desde se lo comuniquen para la presentación de sus propuestas de la obra de Arte Mural Abstracto para la intervención del Espacio. Están tendrán que entregar la siguiente documentación:
  • Propuesta visual con diseño finalizado al 100% (A2, 300ppp, PDF vectorial o mapa de bits) 
  • Fotomontaje sobre la superficie
  • Propuesta conceptual en un texto
  • Tiempo estimado para la realización del mural
  • Necesidades funcionales para la ejecución del mural (*)

(*) Describir otros aspectos que los Ganadores no puedan proveer por medio de la contratación de servicios o compra de materiales o herramientas. Por ejemplo; un punto de electricidad si en la ejecución del mural se va a usar compresor de aire comprimido.

  1. Una vez transcurrido dicho plazo, el Jurado seleccionará, en un plazo máximo de hasta 7 días naturales, a una ÚNICA obra ganadora de la Convocatoria, conforme a los criterios de valoración que se indican a continuación (el o los “Ganadores”, según proceda):  
  1. Documentación acreditada por los solicitantes y características profesionales
  2. Calidad técnica y artística  
  3. Originalidad y creatividad
  4. Adecuación a la temática sugerida

Los plazos que se hacen constar en estas Bases, podrán ser ampliados unilateralmente por parte de los Promotores si así se considerara oportuno y/o conveniente.  

El Fallo será publicado en la Página Web. Asimismo, dicha resolución le será igualmente notificada de forma individualizada a las personas seleccionadas.  

Las personas seleccionadas deberán comprometerse a ejecutar la obra Pintura Mural en los términos, plazos y condiciones indicados en estas Bases, comunicando su aceptación expresa en el plazo de 2 días naturales desde que la condición de Ganadores les sea notificada. 

 

OCTAVA.- OBLIGACIONES 

GANADORES

Los Ganadores, quedan obligados a:

  • Aceptar las posibles modificaciones del proyecto en consenso con los Promotores.  
  • Firma de contrato mercantil, cumplir con sus obligaciones como trabajador por cuenta propia en el periodo de realización del mural, y emisión final de factura por sus honorarios.
  • En caso de ser necesario, preparar la superficie con una imprimación para una correcta aplicación y durabilidad de la pintura.
  • Terminar la ejecución de la intervención artística en el Espacio designado, según la planificación que se establezca y coordinada con los Promotores, y en cualquier caso siempre antes del 31 de julio de 2024.  
  • Contratar una plataforma elevadora hidráulica o similar para la realización del mural. El uso de andamios no está permitido y queda totalmente prohibido en cualquiera de sus circunstancias.
  • Incorporar en el mural, con un color plano, las identidades visuales (logotipos o imagotipos de 50cm de alto) de los Promotores, colaboradores y patrocinadores en un lugar sutil pero visible, sin que por ello entorpezca o distorsione la visualización de la obra de Arte mural Abstracto. 
  • Asistir a la clase maestra de asesoramiento, orientación y gestión de proyectos murales de grandes dimensiones.

El incumplimiento de estas obligaciones, así como la falta de presentación de la documentación justificativa correspondiente, supondrá la pérdida de los Premios y, en  su caso, la devolución de las cantidades ya percibidas.  

 

PROMOTORES

Los Promotores quedan obligados a:

  • Realización y firma de contrato mercantil, cumpliendo con sus obligaciones legales como entidad contratante.
  • Pagar los honorarios a los Ganadores en tiempo y forma estipulados en estas bases
  • Tener en vigor un Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros
  • Estar en vigencia y regularizada su actividad con la Agencia Tributaria
  • Estar en posesión de la Cesión de uso del espacio a intervenir, así como haber notificado previamente al Ayuntamiento la predisposición de realizar la actividad.
  • Asistirle telemáticamente por medio de una persona de apoyo, previamente a la realización del mural, con el fin de poder orientar, asesorar necesidades como desplazamiento, alojamiento y otras contrataciones de servicios.
  • Facilitar eventualmente asistencia por medio de una persona de apoyo para orientación, asesoramiento y/o gestión de necesidades puntuales.
  • Impartir una clase maestra de asesoramiento, orientación y gestión de proyectos murales de grandes dimensiones
  • Difundir el trabajo realizado por parte de los Ganadores y su autoría, a través de las vías de comunicación que tiene la asociación. 

 

NOVENA-. PROPIEDAD DE LAS OBRAS  

Los Ganadores de la Convocatoria cederán de manera gratuita a los Promotores, en exclusiva, por tiempo indefinido, y para todo el mundo, el ejercicio de los derechos de explotación de los diseños y/o obras presentadas a la presente Convocatoria, así como el material obtenido del registro fotográfico y audiovisual del mural, tanto en su proceso como una vez finalizado, sin que ello implique ningún tipo de pago o contraprestación por parte de los Promotores más allá de la asociada al Premio de la Convocatoria.

Los Promotores se reservarán todos los derechos sobre los diseños y/o obras presentadas por los Ganadores de la Convocatoria, así como el material obtenido del registro fotográfico y audiovisual del mural, tanto en su proceso como una vez finalizado, pudiendo reproducirlas, publicarlas y divulgarlas total o parcialmente, así como el seudónimo y/o la identidad del/de los Ganadores, con el fin y dentro del contexto de la Convocatoria, circunstancias que consienten expresamente los Participantes sin que se genere remuneración a su favor y/o de cualquier tercero.  

La propiedad intelectual y los derechos de autor de la obra son de los Ganadores, por tanto, los Promotores se comprometen a respetar estos derechos, reconociendo en todo momento su autoría.  

Los Participantes confirman que son los autores materiales de los diseños y/o obras presentadas y que no han cedido los derechos de explotación a terceros, eximiendo de forma expresa a los Promotores sobre los posibles derechos y conflictos sobre la propiedad de las obras  presentadas. 

 

DÉCIMA.- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD  

Los Promotores se reservan el derecho a efectuar cambios que redunden en el buen fin de la Convocatoria cuando concurra causa justa o motivos de fuerza mayor que impidan llevarlo a término en la forma en que recogen las presentes Bases.  

Asimismo, se reservan el derecho de acortar, prorrogar, modificar o cancelar esta Convocatoria si concurrieran circunstancias excepcionales que impidieran su realización, comunicando dichas circunstancias de manera que se evite cualquier perjuicio para los participantes de la Convocatoria.  

Los Promotores no serán responsables de los retrasos, pérdidas o deterioros de la Obra  seleccionada por causas que no les sean imputables.  

Se exime a los Promotores de cualquier responsabilidad por daños y perjuicios de toda  naturaleza que puedan deberse a la falta temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento de la Página Web mediante la que se participa en la Convocatoria, a la defraudación de la utilidad que los usuarios hubieren podido atribuir al mismo y, en  particular, aunque no de modo exclusivo, a los fallos en el acceso a las distintas páginas  y envíos de respuestas de participación a través de Internet.  

Los Promotores se reservan el derecho de eliminar de la Convocatoria por causa justificada a cualquier usuario que defraude, altere o incumpla la legalidad vigente o las presentes Bases. 

Los Promotores no serán responsables del uso que el Ganador o los Ganadores seleccionados puedan hacer del Premio o en el supuesto que alguno de los participantes incumpliera lo dispuesto en las presentes Bases.  

 

UNDÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL  

Responsable del Tratamiento 

BLANCO DIÁFANO

CIF: G-72723018

Domicilio: Av. Santa Eulalia 13, Totana, Región de Murcia.

Correo electrónico: hola@blancodiafano.org

 

Finalidad del Tratamiento 

Ejecutar la Convocatoria, realizar las gestiones necesarias para el desarrollo del mismo, y evaluación de las propuestas, publicar los Participantes, preseleccionados, ganadores y entregar el premio, así como para difundir públicamente la actividad objeto de la Convocatoria, los Participantes, el Premio, las obras y su autor, y cumplir con las obligaciones legales. 

 

Plazos de conservación 

Los datos se conservarán mientras sean necesarios para la consecución de las finalidades para las que fueron recogidos o, en su caso, en el plazo establecido por Ley. 

 

Legitimación 

Ejecución de la relación precontractual y contractual. 

 

Destinatarios 

Se cederán los datos a los miembros del Jurado, con la finalidad de realizar las gestiones necesarias en el desarrollo de la Convocatoria, tramitar las solicitudes, así como para difundir públicamente la actividad objeto de la Convocatoria, el Premio, los Participantes, seleccionados, Ganadores, así como sus obras. La difusión y  promoción de la Convocatoria se realizará por cualquier medio que se considere  adecuado.  

Salvo lo anterior, no se cederán datos a terceros sin solicitar su previo consentimiento, excepto que sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal. 

 

Derechos de los interesados

Los solicitantes como interesados tienen derecho a: 

- Conocer si se están tratando sus datos personales. 

- Acceder a sus datos personales. 

- Rectificar sus datos personales, siempre y cuando sean inexactos o estén  incompletos. 

- Suprimir sus datos personales, cuando se entienda que el motivo por el  que se disponían ha desaparecido, cuando se haya revocado el  consentimiento, etc.

- Oponerse al tratamiento de los datos, siempre que concurran determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular. 

- Solicitar la portabilidad de los datos. 

- Retirar los consentimientos prestados. 

Adicionalmente a todo lo anterior, los interesados pueden reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que se han vulnerado sus derechos o no se ha satisfecho su ejercicio de derechos en materia  de protección de datos. Puede encontrar los datos de contacto de la misma a  través de su página web: www.aepd.es 

Los usuarios podrán ejercitar sus derechos frente a los responsables en cualquier momento y de forma gratuita, enviando una comunicación escrita, concretando el derecho que ejercitan, identificándose, a cualquiera de las direcciones de los responsables del tratamiento establecidas en la presente cláusula. 

 

Otros 

En caso de proporcionar datos de terceros, deberán de informar de lo aquí recogido y solicitarles el consentimiento expreso para poder comunicar sus datos,  en caso contrario, deberán abstenerse de enviar la información. En su caso, la prueba del consentimiento quedará a disposición de los Promotores.

 

DUODÉCIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE  

Estas Bases se regirán por la legislación común española.  

Cualquier litigio, controversia, discrepancia, cuestión o reclamación que pueda surgir en relación con la existencia, validez, ejecución, interpretación, resolución, extinción o cualesquiera efectos de las presentes Bases y de la Convocatoria, o relacionadas con éstas  directa o indirectamente, se someterán a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de  la ciudad de València, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera resultar competente.

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Los solicitantes ceden una licencia a MundoArti y a los organizadores de las convocatorias, que es limitada, no exclusiva, irrevocable y gratuita para usar cierta propiedad intelectual, incluido el nombre, el acrónimo y la obra en relación con la convocatoria. Esta licencia es necesaria para promover y dar a conocer los resultados de la convocatoria, realizar las acciones de promoción y comunicación para esta edición o las siguientes.

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