PREMIO CIUTAT DE PALMA BONET DE SANT PERE DE MÚSICA 2020

PREMIO CIUTAT DE PALMA BONET DE SANT PERE DE MÚSICA 2020 2020
Premios: 6.000 euros
Fecha apertura: 20 oct de 2020, 16:20
Fecha límite: 16 oct de 2020, 23:59
Participantes: Provincial
Obra: máx. peso: 15; máx. obras: 3

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Bases

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BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PREMI CIUTAT DE PALMA BONET DE SANT PERE DE MÚSICA 2020

 

El Ayuntamiento de Palma convoca el Premi Ciutat de Palma Bonet de Sant Pere de Música para galardonar grabaciones musicales de artistas establecidos en las Islas Baleares.

 

1. Premio

El premio está dotado con 6.000 € y es único e indivisible.

 

2. Participación

Las obras que concursen deben ser grabaciones musicales originales de cualquier género musical, de artistas establecidos en las Islas Baleares. Se premiará el autor o autores del mejor álbum musical de larga duración publicado entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre del 2020.

Las obras han de ser álbumes musicales de larga duración; es decir, de más de 7 pistas y/o un mínimo de 30 minutos de duración.

El autor o autores se comprometen a hacer constar de manera expresa que el álbum ha sido “ganador del Premi Ciutat de Palma Bonet de Sant Pere 2020” en todos los soportes digitales y/o publicaciones donde se mencione.

El autor o autores se responsabilizan de posibles reclamaciones de derechos por parte de terceros en relación con sus obras.

 

3. Documentación y presentación de las obras

Las obras han de presentarse a través de la plataforma web www.mundoarti.com, rellenando con los datos personales el formulario correspondiente, y en uno de los formatos siguientes:

  • Un único archivo MP3 con el álbum completo
  • Un enlace web utilizando las plataformas Youtube o Vimeo donde se pueda escuchar el álbum completo

También se debe adjuntar la siguiente documentación:

  • Breve currículum que indique la trayectoria profesional del artista y/o su formación artística
  • Dossier completo del álbum en formato PDF

La plataforma web protegerá la autoría de las obras y garantizará la transparencia del proceso de deliberación.

Al haber presentado la obra al Premio el autor o autores no la podrán retirar para hacer correcciones, ampliarla o renunciar al Premio.

El plazo de admisión de las obras empezará el día siguiente de la publicación de las Bases y finalizará el 16 de octubre de 2020, a las 23.59 horas.

 

4. Jurado

El jurado estará formado por un máximo de cinco personas de reconocido prestigio vinculadas al mundo de la música, nombradas a propuesta del Consejo Municipal de la Cultura, y una persona de la Concejalía de Cultura, con voz y sin voto, porque  actúe de secretario/a. Su composición se hará pública antes de que acabe el plazo de presentación de las obras y tendrá una presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con las medidas paritarias recogidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y a la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB n.º 99, de 4 de agosto).

El funcionamiento del jurado se ajustará a lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El jurado actuará con libertad y discrecionalidad. Tendrá que resolver motivadamente la concesión de los Premios o su consideración de declararlos desiertos. Su veredicto será inapelable.

 

5. Entrega del Premio

El premio se entregará el 20 de enero de 2021, durante las Fiestas de San Sebastián. Si la persona o personas ganadoras no pueden asistir podrán delegar su recogida.

 

6. Normativa fiscal

El premio está sujeto a la normativa fiscal vigente.

Antes de la propuesta definitiva de adjudicación la persona o personas galardonadas deberán presentar:

  1. Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que están al corriente en cuanto a sus obligaciones con la Seguridad Social.
  2. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que están al corriente en cuanto a sus obligaciones tributarias.
  3. Declaración responsable de estar al corriente en cuanto a las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Palma (anexo II).
  4. Declaración responsable de no estar afectadas por ninguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni son culpables a procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con el Ayuntamiento de Palma y con el resto de entes otorgantes (anexo II).
  5. Si no tienen residencia fiscal en España, certificado expedido por la autoridad fiscal competente del país de que se trate, que acredite la residencia fiscal.
  6. Certificado bancario de los datos de la cuenta corriente de la entidad donde se solicita que se ingrese la subvención (anexo III).

 

7. Instrucción y resolución

La instrucción del procedimiento corresponde al Departamento de Cultura de la Concejalía de Cultura y Bienestar Social. A la vista de la decisión del jurado el instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará a la Junta de Gobierno de Palma. Se prescindirá del trámite de audiencia, de acuerdo con el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no puede exceder de los seis meses a partir del plazo máximo de presentación de las obras. La resolución se notificará a la persona o personas premiadas, de acuerdo con el art. 45 de la dicha Ley 39/2015.

 

8. Régimen jurídico

Para todo lo no previsto en estas Bases son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma; el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma; las Bases de ejecución del Presupuesto municipal, y el resto de normativa que esté de aplicación.

Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad y concurrencia competitiva.

 

9. Consignación presupuestaria

Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión del Premio de esta convocatoria se reserva la cantidad total de 6.000 €, con cargo a la partida 03.33420.48100 Premis Ciutat Palma.- Premis del Presupuesto de gastos de 2021.

 

10. Aceptación e interpretación de las Bases

Participar en el Premi Ciutat de Palma Bonet de Sant Pere de Música supone aceptar estas Bases.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos facilitados por los participantes se incorporan en los ficheros propiedad del Ayuntamiento de Palma. El órgano administrativo ante el cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca la dicha Ley es la Concejalía de Cultura y Bienestar Social.

Incumplir las obligaciones que imponen las Bases podrá ser motivo para revocar los beneficios de la convocatoria.

El jurado del Premio tiene la facultad de interpretar las Bases y de suplir cualquier laguna o vacío de acuerdo con su finalidad.

Cualquier caso no previsto en estas Bases y en el desarrollo de esta convocatoria será resuelto por la organización de estos Premios.

Para consultas sobre las Bases pueden dirigirse al Negociado de Música y Artes Escénicas (Tel. 971720135, a/e musicaiescena@palma.cat). Para consultas técnicas sobre el funcionamiento de la plataforma pueden contactar con contacto@mundoarti.com, Tel. 960707763.

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